SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante denuncia que dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión, tanto la Sentencia 21, que declara probada la demanda, así como el Auto de Vista 282, fueron pronunciadas sin una debida valoración de las pruebas, motivación, fundamentación y aplicación objetiva de la ley; asimismo, la última Resolución mencionada no guarda congruencia ni coherencia entre la parte resolutiva y la considerativa.
Ahora, de la revisión de los argumentos propuestos por los solicitantes de tutela, se llega a la conclusión que resulta pertinente revisar la última resolución emitida por la jurisdicción ordinaria, dado que esta instancia es la que podrá reestablecer los derechos presuntamente vulnerados por las autoridades demandadas, debido a que el Auto de Vista 282 cursante de fs. 507 a 508 vta., ante los puntos impugnados, confirman la Sentencia “de 21 de julio” y la Resolución de 30 de noviembre ambos de 2016; asimismo, declaran inadmisible el recurso de apelación contra las providencias de 29 de marzo y 2 de julio de 2012.
Bajo este razonamiento, se pasa a compulsar si el Auto de Vista 282, cumple con el contenido esencial del derecho a una resolución motivada y fundamentada, cuya verificación pasa por contrastar si dicho Auto en cuestión, cumple las finalidades implícitas propias del Estado Constitucional de Derecho, como ampliamente se señaló en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la falta de pronunciamiento sobre las excepciones -falsedad de la demanda y prescripción de la acción- planteadas y el cómputo del plazo para interponerlas
- III.2.2. Respecto a la valoración de la excepción de extinción de la acción por inactividad procesal
- III.2.3. Respecto a la
- III.2.4. Sobre la incongruencia existente entre la parte considerativa y dispositiva del Auto de Vista 282
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO