SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
II.5.
II.5. A través de memorial de 5 de abril de 2017, los impetrantes de tutela se apersonaron ante el Tribunal de apelación, solicitando la anulación del Auto de concesión, siempre que no se opte por extender dicha anulación y reposición hasta la misma Sentencia; toda vez que, a tiempo de resolver sobre los recursos de reposición, incluida la recusación del Juez a quo, no se pronunció sobre los mismos, limitándose a concederlos en efecto diferido; de igual manera, se ratificaron los términos del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia, solicitaron su revocatoria, así como se declare improbada la demanda y probadas las excepciones de falsedad de la demanda y prescripción de la acción; y la revocatoria de la Resolución de 30 de noviembre de 2016, por el que se rechazó la solicitud de extinción de la acción por inactividad procesal (fs. 501 a 503).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la falta de pronunciamiento sobre las excepciones -falsedad de la demanda y prescripción de la acción- planteadas y el cómputo del plazo para interponerlas
- III.2.2. Respecto a la valoración de la excepción de extinción de la acción por inactividad procesal
- III.2.3. Respecto a la
- III.2.4. Sobre la incongruencia existente entre la parte considerativa y dispositiva del Auto de Vista 282
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO