SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
III.2.2. Respecto a la valoración de la excepción de extinción de la acción por inactividad procesal
Otro punto denunciado y que fue resuelto a través del Auto de Vista 282, es el referido a la errónea aplicación de los arts. 95 y 247.II del CPC, a tiempo de resolver la excepción de extinción de la acción por inactividad procesal, sin considerar la aplicación excepcional de la Disposición Transitoria Décima del citado Código y la Carta Acordada 01/2015 de 4 de diciembre.
Con relación a este cuestionamiento, revisada la Resolución apelada, el Tribunal de alzada resolvió confirmar la determinación del Juez a quo, en sentido que: “…han transcurrido nueve meses de inactividad procesal de la parte demandante, empero, (…) siendo responsabilidad exclusiva del Juez a quo pronunciarse sobre los recursos interpuestos en la causa, conforme a lo establecido por el artículo 95 del Código Procesal Civil, en relación con el artículo 247.II del Código Procesal Civil no es procedente la petición de extinción de la acción por inactividad procesal…” (sic).
Adviértase que en torno a este cuestionamiento, no existe motivación suficiente ni congruencia, respecto al petitorio de los accionantes, a tiempo de apelar el rechazo a la excepción de extinción de acción planteada por inactividad procesal; dado que, si bien las autoridades demandadas, en la misma línea que el Juez a quo, resuelven esta excepción sobre la base de la interpretación de los arts. 95 y 247.II del CPC; sin embargo, no existe pronunciamiento sobre las razones por las que no fue considerada en su labor hermenéutica la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil y la Carta Acordada 01/2015 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que regula la aplicación excepcional de la extinción de los procesos por inactividad procesal, sobre las que se sustentó el planteamiento de esta excepción (Conclusión II.3); vale decir, que no exponen los motivos de su inaplicabilidad, correspondiendo darle una interpretación sobre el alcance de este precepto normativo y la referida Carta Acordada 01/2015, ya que dichos argumentos no pueden quedar en el fuero del juzgador, ni pretender que estén abordados de manera implícita, más si resultan determinantes a tiempo de resolver la declaratoria de extinción de la acción por inactividad, y que en definitiva, redundan en la lesión del derecho a una resolución motivada y debidamente fundamentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la falta de pronunciamiento sobre las excepciones -falsedad de la demanda y prescripción de la acción- planteadas y el cómputo del plazo para interponerlas
- III.2.2. Respecto a la valoración de la excepción de extinción de la acción por inactividad procesal
- III.2.3. Respecto a la
- III.2.4. Sobre la incongruencia existente entre la parte considerativa y dispositiva del Auto de Vista 282
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO