SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
denegó
La Jueza Pública de Familia Décima Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 16 de enero, cursante de fs. 605 vta. a 611 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista del recurso de apelación, se encuentra debidamente motivado y fundamentado; por otra parte, la valoración de la prueba no es su competencia; toda vez que, esta acción de defensa, no es una vía de impugnación ordinaria; asimismo, no se demostró la vulneración de los derechos constitucionales del solicitante de tutela; y, ii) Con relación a la valoración razonable de las pruebas, se evidencia que el Tribunal de alzada, fundamentó debidamente los puntos impugnados por la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la falta de pronunciamiento sobre las excepciones -falsedad de la demanda y prescripción de la acción- planteadas y el cómputo del plazo para interponerlas
- III.2.2. Respecto a la valoración de la excepción de extinción de la acción por inactividad procesal
- III.2.3. Respecto a la
- III.2.4. Sobre la incongruencia existente entre la parte considerativa y dispositiva del Auto de Vista 282
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO