SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

III.2.4.   Sobre la incongruencia existente entre la parte considerativa y dispositiva del Auto de Vista 282

Finalmente, en cuanto a la denuncia de incongruencia entre la parte dispositiva y considerativa del Auto de Vista impugnado, que aprueba un fallo y fojas inexistentes en el cuaderno procesal, que el impetrante de tutela en su memorial de la presente acción tutelar, señala: “…cuando en la primera, o sea, en la parte Considerativa refiere reiteradamente haber sido impugnada la ‘Sentencia de fecha 19 de abril del año 2013’ y, en la segunda, vale decir, en la parte resolutiva inexplicablemente se ‘CONFIRMA la Sentencia de fecha 21 de julio del año 2016, cursante de fs. 1124 a 1125” (sic); si bien existe un error de forma en la consignación de la fecha de la Sentencia impugnada y referencia al número de fojas en el cuaderno procesal que la contempla; no obstante, la incongruente motivación alegada, en el contexto ya desarrollado, carece de relevancia constitucional, ya que no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión.

En conclusión, se constata que las autoridades demandadas, al emitir el Auto de Vista 282, no cumplieron con las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o motivada; vulnerando con ello, el derecho al debido proceso en sus elementos de una debida motivación, fundamentación y congruencia.

Por otra parte, es necesario aclarar que este Tribunal únicamente se pronunciará sobre el acto lesivo denunciado con relación al indicado Auto de Vista 282, emitido por los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en grado de apelación confirmó en su totalidad la Sentencia 21 y a su vez, declaró probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión; ordenando en consecuencia la restitución de los dos lotes de terreno al tercer día, bajo apercibimiento de lanzamiento. Entendimiento que se sustenta en la exigencia de agotar los medios y recursos previstos por ley para reparar los derechos fundamentales lesionados -principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional-, que en esencia implica que las autoridades judiciales o administrativas de instancia, son las primeras competentes para proteger las garantías mínimas del debido proceso y todos los derechos fundamentales; y, de no ser así, existen instancias ulteriores para hacerlo -apelación y casación, entre otras- a las que debe acudir la ciudadana o el ciudadano, puesto que éstas tienen la posibilidad de reparar las vulneraciones en las que hubiera incurrido el Juez a quo, o en su caso, retrotraer el proceso hasta donde se originó la lesión.