SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2018-S2
Fecha: 09-Jul-2018
a)
Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 61 a 63, señalando lo siguiente: a) El caso al que hace referencia el accionante, contaría con el sorteo de Vocal Relator, precisamente para dar cumplimiento al Auto Supremo emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, para el pronunciamiento de un nuevo auto de vista; encontrándose a dicha fecha dentro del plazo instituido por ley para la dictación del fallo correspondiente; b) Respecto a la aplicación de la ley más favorable, considerando que cuando sucedió el hecho delictivo por el que fue condenado el impetrante de tutela, contaba con diecisiete años de edad; es un aspecto que debe ser resuelto por el Tribunal de alzada en el nuevo auto de vista a dictarse; no concerniendo que un juez o Tribunal de garantías, se pronuncie sobre el particular, constituyendo un tema inherente a la justicia ordinaria sobre el que la jurisdicción constitucional no tiene competencia; c) En la acción de libertad deducida no se alega si en la interpretación efectuada por el Tribunal de alzada, se habrían afectado principios constitucionales, conforme a la SC “1846/2014”; por lo que, no se subsumiría en las distintas modalidades de la garantía constitucional presentada, como es de carácter reparador, preventivo y/o innovativo y de pronto despacho; d) El accionante se encuentra sometido a un debido proceso, encontrándose privado de libertad, en virtud a la Sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, aplicada conforme a las reglas estipuladas en el ordenamiento jurídico y al art. 23 de la Ley Fundamental; extremos plenamente sustentados en el razonamiento intelectivo plasmado en la Sentencia precitada; y, e) Conforme a la fundamentación expuesta, solicitó denegar la tutela requerida, por cuanto no vulneró ningún derecho o garantía establecida en la Constitución Política del Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- haciendo que la legitimación pasiva tenga un tratamiento especial; pues de acuerdo a la doctrina, la legislación y jurisprudencia comparada,
- Fragmento 11
- es posible que en la demanda no se señale el nombre y domicilio del demandado
- Fragmento 13
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia, están obligados en sus funciones, a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación a la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis en el caso concreto
- previo sorteo y sin espera de turno
- que claramente determinaron su emisión previo sorteo y sin espera de turno
- Fragmento 24
- 1°