SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2018-S2

Fecha: 09-Jul-2018

a)

Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 61 a 63, señalando lo siguiente: a) El caso al que hace referencia el accionante, contaría con el sorteo de Vocal Relator, precisamente para dar cumplimiento al Auto Supremo emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, para el pronunciamiento de un nuevo auto de vista; encontrándose a dicha fecha dentro del plazo instituido por ley para la dictación del fallo correspondiente; b) Respecto a la aplicación de la ley más favorable, considerando que cuando sucedió el hecho delictivo por el que fue condenado el impetrante de tutela, contaba con diecisiete años de edad; es un aspecto que debe ser resuelto por el Tribunal de alzada en el nuevo auto de vista a dictarse; no concerniendo que un juez o Tribunal de garantías, se pronuncie sobre el particular, constituyendo un tema inherente a la justicia ordinaria sobre el que la jurisdicción constitucional no tiene competencia; c) En la acción de libertad deducida no se alega si en la interpretación efectuada por el Tribunal de alzada, se habrían afectado principios constitucionales, conforme a la SC “1846/2014”; por lo que, no se subsumiría en las distintas modalidades de la garantía constitucional presentada, como es de carácter reparador, preventivo y/o innovativo y de pronto despacho;         d) El accionante se encuentra sometido a un debido proceso, encontrándose privado de libertad, en virtud a la Sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, aplicada conforme a las reglas estipuladas en el ordenamiento jurídico y al art. 23 de la Ley Fundamental; extremos plenamente sustentados en el razonamiento intelectivo plasmado en la Sentencia precitada; y, e) Conforme a la fundamentación expuesta, solicitó denegar la tutela requerida, por cuanto no vulneró ningún derecho o garantía establecida en la Constitución Política del Estado.