SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2018-S2
Fecha: 09-Jul-2018
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 13/2015 de 17 de marzo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente el recurso de apelación restringida formulado por el hoy accionante, confirmando la Sentencia (fs. 7 a 9); no obstante, en virtud al recurso de casación interpuesto por el procesado (fs. 10 a 11 vta.), la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 601/2015-RA de 11 de septiembre, declarando admisible el recurso (fs. 12 a 14), y en el fondo, pronunció el Auto Supremo 169/2016-RRC de 7 de marzo, declarándolo fundado, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando que el Tribunal de apelación, sin espera de turno, emita un nuevo auto de vista de conformidad a la doctrina legal establecida en el fallo de casación, referida a la aplicación de la ley penal más favorable; es decir, el art. 268.I del CNNA; y, en ese sentido, considerando la previsión constitucional contenida en el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), relativa a la aplicación retroactiva de la ley penal cuando beneficie al imputado (fs. 15 a 17 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- haciendo que la legitimación pasiva tenga un tratamiento especial; pues de acuerdo a la doctrina, la legislación y jurisprudencia comparada,
- Fragmento 11
- es posible que en la demanda no se señale el nombre y domicilio del demandado
- Fragmento 13
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia, están obligados en sus funciones, a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación a la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis en el caso concreto
- previo sorteo y sin espera de turno
- que claramente determinaron su emisión previo sorteo y sin espera de turno
- Fragmento 24
- 1°