SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2018-S2

Fecha: 09-Jul-2018

II.2.

II.2.    Por Auto de Vista 13/2015 de 17 de marzo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente el recurso de apelación restringida formulado por el hoy accionante, confirmando la Sentencia (fs. 7 a 9); no obstante, en virtud al recurso de casación interpuesto por el procesado (fs. 10 a 11 vta.), la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 601/2015-RA de             11 de septiembre, declarando admisible el recurso (fs. 12 a 14), y en el fondo, pronunció el Auto Supremo 169/2016-RRC de 7 de marzo, declarándolo fundado, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando que el Tribunal de apelación, sin espera de turno, emita un nuevo auto de vista de conformidad a la doctrina legal establecida en el fallo de casación, referida a la aplicación de la ley penal más favorable; es decir, el art. 268.I del CNNA; y, en ese sentido, considerando la previsión constitucional contenida en el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), relativa a la aplicación retroactiva de la ley penal cuando beneficie al imputado (fs. 15 a 17 vta.).