SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2018-S2
Fecha: 09-Jul-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La abogada y representante del accionante, ratificó inextenso los términos expuestos en la demanda tutelar; resaltando que el Vocal demandado, incumplió lo dispuesto en el Auto Supremo 360/2017-RA de 22 de mayo, que dejó sin efecto el Auto de Vista 34/2016, en mérito a la omisión en la aplicación de la norma legal más favorable; por lo que, dispuso la emisión de un nuevo auto de vista conforme a los argumentos expuestos en el fallo de casación; siendo las resoluciones del Tribunal Supremo de Justicia, de cumplimiento obligatorio para los jueces y tribunales inferiores, más aun en el ámbito penal en el que se debate la situación del procesado y la posible restricción del derecho a la libertad u otro tipo de sanción penal. Razones por las que, impetró conceder la tutela solicitada, conminando al demandado a pronunciar nuevo auto de vista, de forma pronta y oportuna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- haciendo que la legitimación pasiva tenga un tratamiento especial; pues de acuerdo a la doctrina, la legislación y jurisprudencia comparada,
- Fragmento 11
- es posible que en la demanda no se señale el nombre y domicilio del demandado
- Fragmento 13
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia, están obligados en sus funciones, a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación a la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis en el caso concreto
- previo sorteo y sin espera de turno
- que claramente determinaron su emisión previo sorteo y sin espera de turno
- Fragmento 24
- 1°