SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2018-S2

Fecha: 09-Jul-2018

previo sorteo y sin espera de turno

Así, en primera instancia, se advierte que, conforme a lo expuesto en la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional emitido el Auto Supremo 169/2016-RRC, que declaró fundada la casación interpuesta por el accionante, ordenando que el Tribunal de apelación, previo sorteo y sin espera de turno, emita un nuevo auto de vista, que cumpla la doctrina legal instituida en el fallo de casación, relativa a la aplicación de la ley penal más favorable, es decir, de los arts. 268.I del CNNA y 123 de la CPE; el Tribunal de alzada, recién el 21 de septiembre, después de más de seis meses de dictado el Auto Supremo anotado, dictó el Auto de Vista 34/2016. Motivando incluso que, su contenido sea nuevamente impugnado por cuanto no habría observado debidamente lo ordenado por el Auto Supremo antes referido; mereciendo el recurso de casación formulado por segunda oportunidad, el Auto Supremo 671/2017-RRC, que también determinó que el Tribunal de alzada, emita un nuevo auto de vista, previo sorteo y sin espera de turno, observando la doctrina legal establecida en el fallo, ya consignada en el Auto Supremo 169/2016-RRC (Conclusión II.3); procediendo el Tribunal de apelación, al sorteo del expediente, recién el 1 de febrero de 2018 (Conclusión II.4), casi cuatro meses después de pronunciado el Auto Supremo 617/2017-RRC. Siendo clara la dilación en la que se incurrió, por cuanto, los Autos Supremos anotados, de forma expresa y clara, ordenaron el pronunciamiento de nuevos autos de vista, previo sorteo y sin espera de turno.