SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2018-S2
Fecha: 09-Jul-2018
haciendo que la legitimación pasiva tenga un tratamiento especial; pues de acuerdo a la doctrina, la legislación y jurisprudencia comparada,
Al respecto, la SCP 1602/2011-R de 17 de octubre, indicó lo siguiente: “Teniendo en cuenta que las características de la acción de libertad son: el informalismo, inmediatez, inmediación y sumariedad, así como la relevancia de los derechos tutelados mediante ésta acción son la libertad personal o física y la vida; haciendo que la legitimación pasiva tenga un tratamiento especial; pues de acuerdo a la doctrina, la legislación y jurisprudencia comparada, no existe necesidad de identificar plenamente al sujeto pasivo o al autor de la restricción o amenaza del derecho; pues lo importante no es determinar la autoría del acto ilegal -lo cual es accesorio- sino la existencia de la ilegal privación de libertad o de su amenaza para la restitución inmediata del derecho.
La legislación argentina, en el art. 11 de la Ley de Procedimiento de hábeas corpus establece que ‘Si se ignora la autoridad que detenta la persona privada de su libertad o de la cual emana el acto denunciado como lesivo, el juez librará la orden a los superiores jerárquicos de la dependencia que la denuncia indique’. Sobre ésta norma Néstor Pedro Sagües señala ‘Esta disposición es acertada, pero cabe alertar que no debe entenderse opuesta al libramiento de otros oficios que puedan remitirse a diversas autoridades (…) ni a las facultades (obligaciones) del juez para averiguar el paradero de la persona presuntamente arrestada, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el tema (…)’ (SAGÜES, Néstor Pedro, ‘Nuevo Régimen del Hábeas Corpus, Derecho constitucional, Doctrinas Esenciales 1936-2008, p. 566 Tomo IV, Revista Jurídica Argentina La Ley” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- haciendo que la legitimación pasiva tenga un tratamiento especial; pues de acuerdo a la doctrina, la legislación y jurisprudencia comparada,
- Fragmento 11
- es posible que en la demanda no se señale el nombre y domicilio del demandado
- Fragmento 13
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia, están obligados en sus funciones, a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación a la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis en el caso concreto
- previo sorteo y sin espera de turno
- que claramente determinaron su emisión previo sorteo y sin espera de turno
- Fragmento 24
- 1°