SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2018-S2

Fecha: 09-Jul-2018

Fragmento 19

           En igual sentido, la SC 0650/2004-R de 4 de mayo, determinó que el demandado: “…citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso” (las negrillas nos corresponden).