SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2018-S2

Fecha: 09-Jul-2018

II.5.

II.5.    Devueltos los antecedentes del proceso a la Sala Penal Segunda del                Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se procedió a su                     sorteo, el 1 de febrero de 2018, a fin del cumplimiento del Auto                                  Supremo 671/2017-RRC (Conclusión II.3); consignando la Tablilla de Sorteos, como Vocal Relator, al ahora demandado, Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal y Tribunal precitados (fs. 60).

La representante del accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad por retardación de justicia e inobservancia de plazos procesales “oportunos” de su representado consignado en detalle en el apartado I.1.2; alegando que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Betty Matilde Ninahuanca Quisbert por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, fue condenado a veinticinco años de privación de libertad a cumplir en el Centro de Rehabilitación “Qalauma”; fallo que fue sujeto a recurso de apelación invocando la lesión del principio de legalidad por la no aplicación de la norma más favorable, considerando que, al momento de emitirse la Sentencia, se encontraba en vigencia el Código Niña, Niño y Adolescente, cuyo art. 268.I, prevé la responsabilidad atenuada para el o la adolescente que cometa un delito, en las cuatro quintas partes del máximo penal inherente al delito instituido en la norma penal; cuestiones que al no ser consideradas por el Tribunal de alzada, motivaron que su representado recurra en casación, emitiendo en primera instancia la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el Auto Supremo 169/2016-RRC, ordenando se considere la norma legal más favorable, determinando emitir nuevo fallo, sin espera de sorteo. No obstante, agrega que, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista 34/2016, después de seis meses de emitido el fallo anotado, incurriendo nuevamente en omisión de la aplicación de la ley más favorable, motivando la interposición de un nuevo recurso de casación, que mereció el Auto Supremo 671/2017-RRC, dispuso otra vez que el Tribunal de alzada, aplique la doctrina legal aplicable en el mismo, dictando nuevo fallo sin espera de turno; sin obtener, empero a lo alegado, hasta el momento, resolución alguna; por cuanto, conforme le habrían señalado en varias oportunidades los funcionarios de ese Tribunal, debía esperarse turno para resolución. Aspectos que, resalta, motivaron que su defendido se encuentre cumpliendo una detención ilegal porque, los cinco años de privación de libertad que debían serle impuestos, ya sobrepasaron abundantemente; no habiendo cumplido el Tribunal de alzada, lo ordenado en los Autos Supremos precitados, con la celeridad debida.