SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2018-S2

Fecha: 09-Jul-2018

III.4. Análisis en el caso concreto

Lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es aplicable a la problemática de exégesis, en la que se advierte que la representante del accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad por retardación de justicia e inobservancia de plazos procesales “oportunos”; conforme a los hechos fácticos debidamente precisados en el presente apartado.

En ese orden, corresponde inicialmente indicar que, no obstante, el demandado presentó informe indicando, en esencial que, devueltos los antecedentes correspondientes al proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Betty Matilde Ninahuanca Quisbert contra el hoy impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, por parte de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, instancia que dictó el Auto Supremo 671/2017-RRC, ordenando la emisión de un nuevo auto de vista que cumpla con la doctrina legal establecida en el fallo, relativa a la aplicación de la ley más favorable en favor del procesado (Conclusión II.3); se habría procedido al sorteo respectivo al efecto, contando con Vocal Relator, encontrándose dentro del plazo instituido por ley para la dictación del auto de vista pertinente; cuestiones que también fueron consideradas por la Jueza de garantías, quien denegó la tutela impetrada, precisamente por haber evidenciado que la causa fue sorteada el “2” de febrero de 2018, estando pendiente de resolución, dentro del plazo previsto en el art. 411 del CPP; resulta claro para este Tribunal que, sin embargo de lo anotado y de ser evidente el sorteo referido, materializado el 1 de febrero de 2018 (Conclusión II.4), encontrándose evidentemente, dentro del plazo el Vocal Relator, a fin de emitir el fallo pertinente, en previsión de los arts. 130 y 411 del CPP (que prevén a su turno, el cómputo de plazos en días hábiles, salvo disposición expresa en contrario; y, el plazo de veinte días a fin de resolver la apelación restringida); se produjo una lesión flagrante al derecho a la celeridad del accionante, vinculada con su libertad, en dos oportunidades.