SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2018-S2
Fecha: 09-Jul-2018
III.4. Análisis en el caso concreto
Lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es aplicable a la problemática de exégesis, en la que se advierte que la representante del accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad por retardación de justicia e inobservancia de plazos procesales “oportunos”; conforme a los hechos fácticos debidamente precisados en el presente apartado.
En ese orden, corresponde inicialmente indicar que, no obstante, el demandado presentó informe indicando, en esencial que, devueltos los antecedentes correspondientes al proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Betty Matilde Ninahuanca Quisbert contra el hoy impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, por parte de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, instancia que dictó el Auto Supremo 671/2017-RRC, ordenando la emisión de un nuevo auto de vista que cumpla con la doctrina legal establecida en el fallo, relativa a la aplicación de la ley más favorable en favor del procesado (Conclusión II.3); se habría procedido al sorteo respectivo al efecto, contando con Vocal Relator, encontrándose dentro del plazo instituido por ley para la dictación del auto de vista pertinente; cuestiones que también fueron consideradas por la Jueza de garantías, quien denegó la tutela impetrada, precisamente por haber evidenciado que la causa fue sorteada el “2” de febrero de 2018, estando pendiente de resolución, dentro del plazo previsto en el art. 411 del CPP; resulta claro para este Tribunal que, sin embargo de lo anotado y de ser evidente el sorteo referido, materializado el 1 de febrero de 2018 (Conclusión II.4), encontrándose evidentemente, dentro del plazo el Vocal Relator, a fin de emitir el fallo pertinente, en previsión de los arts. 130 y 411 del CPP (que prevén a su turno, el cómputo de plazos en días hábiles, salvo disposición expresa en contrario; y, el plazo de veinte días a fin de resolver la apelación restringida); se produjo una lesión flagrante al derecho a la celeridad del accionante, vinculada con su libertad, en dos oportunidades.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- haciendo que la legitimación pasiva tenga un tratamiento especial; pues de acuerdo a la doctrina, la legislación y jurisprudencia comparada,
- Fragmento 11
- es posible que en la demanda no se señale el nombre y domicilio del demandado
- Fragmento 13
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia, están obligados en sus funciones, a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación a la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis en el caso concreto
- previo sorteo y sin espera de turno
- que claramente determinaron su emisión previo sorteo y sin espera de turno
- Fragmento 24
- 1°