SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2018-S2

Fecha: 09-Jul-2018

Fragmento 13

           Considerando que, la representante del accionante denuncia dilación en el pronunciamiento del nuevo auto de vista a dictarse, conforme a lo determinado por Auto Supremo 671/2017-RRC; falta de celeridad en la que, igualmente se habría incurrido en consideración de lo dispuesto en el Auto Supremo 169/2016-RRC, ambos fallos emitidos en casación, que ordenaron que el Tribunal de alzada, previo sorteo y sin espera de turno, dicte nuevas resoluciones, aplicando la doctrina legal expuesta en los mismos, referente a la ley más favorable en favor de su representado, considerando la vigencia del Código Niña, Niño y Adolescente, en su art. 268.I, respecto a la responsabilidad atenuada de adolescentes, al momento de haberse emitido la Sentencia condenatoria que declaró su culpabilidad por el delito de violación de infante, niña, niño o adolescente; corresponde indicar que, dentro de la tipología de la acción de libertad, se identifica la traslativa o de pronto despacho, desarrollada por la jurisprudencia constitucional emitida por el antes denominado Tribunal Constitucional, como el medio procesal idóneo para las partes tendente a lograr la aceleración de los trámites judiciales o administrativos en caso de constatar la existencia de dilaciones indebidas en restricción del principio de celeridad y en consecuencia, del derecho a la libertad, cuando se advierta retardación en la solución de la situación jurídica de la persona privada de este derecho; todo ello en consideración de la obligación que constriñe a las autoridades sean éstas judiciales o administrativas, de aplicar y concretizar los valores y principios constitucionales insertos en la Norma Suprema.