SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2018-S2
Fecha: 09-Jul-2018
II.3.
II.3. A través del Auto de Vista 34/2016 de 21 de septiembre, el Tribunal de alzada, alegando cumplimiento al Auto Supremo detallado supra, confirmó la Sentencia S-018/2014 (fs. 18 a 23); por lo que, el accionante planteó un segundo recurso de casación contra el nuevo fallo dictado (fs. 24 a 28 vta.); pronunciando la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en dicha oportunidad, el Auto Supremo 360/2017-RA de 22 de mayo, declarando admisible el recurso interpuesto (fs. 34 a 37); y, en el fondo, el Auto Supremo 671/2017-RRC de 4 de septiembre, declarándolo fundado, dejando sin efecto el Auto de Vista cuestionado, determinando que el Tribunal de alzada (Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz), previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo auto de vista, que cumpla la doctrina legal establecida en el fallo; es decir, a la consignada en el Auto Supremo 169/2016-RRC, que conforme se concluyó, fue inobservada por el Tribunal de alzada (Conclusión II.2) (fs. 38 a 41).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- haciendo que la legitimación pasiva tenga un tratamiento especial; pues de acuerdo a la doctrina, la legislación y jurisprudencia comparada,
- Fragmento 11
- es posible que en la demanda no se señale el nombre y domicilio del demandado
- Fragmento 13
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia, están obligados en sus funciones, a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación a la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis en el caso concreto
- previo sorteo y sin espera de turno
- que claramente determinaron su emisión previo sorteo y sin espera de turno
- Fragmento 24
- 1°