SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2018-S1
Fecha: 23-Jul-2018
c)
c) Presentaron la SCP 0846/2012 de 20 de agosto, que interpretó el contenido del debido proceso, entendiendo que éste se aplica a toda actividad sancionatoria del Estado, y contra cualquier persona nacional o extranjera, sea en el ámbito jurisdiccional y administrativo, debiéndose comprender que no existen normas penales ordinarias para los nacionales y especiales para los extranjeros, que daría lugar a privilegios, transgrediendo el art. 5 del Código Penal (CP); sin embargo, los Vocales demandados no consideraron ni valoraron la misma, como señala el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE).
En consecuencia, se emitió un Auto de Vista sin la debida fundamentación conforme a lo previsto en el art. 124 del CPP, omitiendo valorar de forma unitaria y luego de manera conjunta todos los elementos de prueba presentados tal como establece el art. 173 del citado Código, ni hizo mención a la presunción de inocencia de cual esta revestida toda persona o al in dubio pro reo, que es la duda razonable; ratificándose la Resolución del Tribunal a quo igualmente carente fundamentación y valoración de la prueba, y además incongruentemente “…ACEPTAN PROCESARNOS EN JUICIO ORAL Y SE EXCUSAN DE PROCESARNOS EN MEDIDAS CAUTELARES” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Primero del departamento de Cochabamba
- III.2.2. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- IMPROCEDENTE
- VISTOS: Complementación y enmienda:
- CONFIRMAR