SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2018-S1
Fecha: 23-Jul-2018
I.1.3. Petitorio
Solicitan se les conceda la tutela “…RESTABLECIENDO NUESTROS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES COMO ACUSADOS (...) POR TANTO SE ORDENE QUE EL TRIBUNAL DE SENTENCIA No. 1 DE LA CAPITAL QUIEN ESTA A CARGO DEL PROCESO Y/O LA SALA PENAL PRIMERA DEL TRIBUNAL DEPTAL. DE JUSTICIA QUIEN ATENDIO EL RECURSO DE APELACION INCIDENTAL, SIMPLE Y LLANAMENTE PUEDAN PROCESARNOS TANTO EN MEDIDAS CAUTELARES Y JUICIO ORAL, COMO CUALESQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRA EN TERRITORIO BOLIVIANO SIN FUEROS NI PRIVILEGIOS DE NINGUNA NATURALEZA, SIN DISCRIMINACIÓN, ORDENANDO FIJEN DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE CESACION A LA DETENCIÓN PREVENTIVA DONDE SE CONSIDEREN, ATIENDAN Y SE DEN POR ACEPTADOS NUESTROS ARRAIGOS NATURALES DE FUGA Y OBSTACULIZACION Y DESVIRTUADOS Y ENERVADOS LOS MISMOS Y CUANDO CORRESPONDA DISPONER LA CESACION DE NUESTRA DETENCION PREVENTIVA…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Primero del departamento de Cochabamba
- III.2.2. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- IMPROCEDENTE
- VISTOS: Complementación y enmienda:
- CONFIRMAR