Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2018-S1
Fecha: 23-Jul-2018
II.3.
II.3. Consta “ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA” (sic) de 23 de febrero de 2018, en la cual Jhazmany Juan Zenteno Valdez, Patricia Torrico Ortega y Vivian Janeth Enríquez Monasterio, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Primero del departamento de Cochabamba -hoy codemandados-, dictaron Resolución determinando rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva de los ahora accionantes; siendo esta apelada de forma oral por la defensa técnica de los nombrados (fs. 75 a 79 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Primero del departamento de Cochabamba
- III.2.2. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- IMPROCEDENTE
- VISTOS: Complementación y enmienda:
- CONFIRMAR