Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2018-S1
Fecha: 23-Jul-2018
IMPROCEDENTE
Ahora bien, siguiendo con esa secuencia de actuaciones procesales y jurisdiccionales desarrolladas dentro del proceso penal -del cual deviene esta acción de defensa-, corresponde conocer los fundamentos por los cuales los Vocales -hoy demandados- resolvieron declarar: “…IMPROCEDENTE la apelación formulada por los imputados FRANK RAMIREZ ROMERO, MILTON CESAR ROMERO NAVARRO y MISAEL AGUSTIN DE LA COLINA PALOMINO, en consecuencia, CONFIRMA el Auto apelado de 23 de febrero de 2018, pronunciado por el Tribunal de Sentencia No. 1 de la Capital” (sic [Conclusión II.4]), siendo estos los siguientes:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Primero del departamento de Cochabamba
- III.2.2. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- IMPROCEDENTE
- VISTOS: Complementación y enmienda:
- CONFIRMAR