Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2018-S1
Fecha: 23-Jul-2018
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Bertha Blanca Zambrana Contreras y José Ángel Prado Candia contra Frank Ramírez Romero, Nilton César Romero Navarro y Misael Agustín de la Colina Palomino -hoy accionantes-, por la presunta comisión del delito de robo agravado, por Resolución de 17 de julio de 2017, Álvaro Javier Huari Maldonado, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Cochabamba, ante la concurrencia de los arts. 233 numerales 1 y 2; 234 numerales 1 y 2; y, 235 numerales 1 y 2, todos del CPP, ordenó la detención preventiva de los imputados -hoy accionantes- en el Recinto Penitenciario de San Sebastián Varones (fs. 93 a 94 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Primero del departamento de Cochabamba
- III.2.2. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- IMPROCEDENTE
- VISTOS: Complementación y enmienda:
- CONFIRMAR