SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2018-S1

Fecha: 07-Ago-2018

i)

Víctor Hilario Saavedra Solís en calidad de demandado dentro el proceso de usucapión iniciado por Antonio Nina Choque,  a través de su abogado señaló: i) El accionante debió aclarar, especificar y precisar el acto lesivo vinculando al derecho fundamental supuestamente lesionado, no explicó de manera precisa como y de qué manera se lesionó el derecho al debido proceso; sin embargo, uno de los derechos que acusó de lesionado es el derecho al debido proceso, en su vertiente o elemento a la fundamentación, motivación y congruencia, debiendo solo resolver sobre esos puntos y no respecto al acceso a la justicia y “seguridad jurídica”, puesto que la jurisprudencia constitucional fue clara al explicar que la seguridad jurídica pasó a ser un principio; ii) Cuando una persona jurídica se apersona dentro de un proceso tiene el deber y la obligación de acreditar no solo su personalidad sino también su personería, en el caso presente de la revisión de los memoriales y documentación que se presentaron al juzgador, éste tenía la obligación de observar y exigir el cumplimiento de la personería del demandante dentro el proceso ordinario, si ellos no se encontraban de acuerdo con los decretos emitidos sobre la observación de la personería, mismos que les hubiera causado indefensión, indudablemente tenían su mecanismo y su vía de impugnación idónea, como es el  recurso de reposición incluso con alternativa de apelación contra aquellas decisiones que supuestamente el Juez de primera instancia negó resolver respecto a la personería; y, iii) Se inobservó el derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación, motivación y  congruencia, pero para comprobar sí es evidente simplemente se debe contrastar el recurso de casación con el Auto Supremo ahora impugnado, verificándose que resuelve los dos motivos de casación mismos que fueron  debidamente respondidos de forma motivada y fundamentada, incluso se evidenció doctrina aplicable al caso sobre las nulidades procesales, luego los magistrados refiriéndose a los principios ingresaron a resolver aquello que se extraña en el presente amparo constitucional.