SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2018-S1
Fecha: 07-Ago-2018
i)
Víctor Hilario Saavedra Solís en calidad de demandado dentro el proceso de usucapión iniciado por Antonio Nina Choque, a través de su abogado señaló: i) El accionante debió aclarar, especificar y precisar el acto lesivo vinculando al derecho fundamental supuestamente lesionado, no explicó de manera precisa como y de qué manera se lesionó el derecho al debido proceso; sin embargo, uno de los derechos que acusó de lesionado es el derecho al debido proceso, en su vertiente o elemento a la fundamentación, motivación y congruencia, debiendo solo resolver sobre esos puntos y no respecto al acceso a la justicia y “seguridad jurídica”, puesto que la jurisprudencia constitucional fue clara al explicar que la seguridad jurídica pasó a ser un principio; ii) Cuando una persona jurídica se apersona dentro de un proceso tiene el deber y la obligación de acreditar no solo su personalidad sino también su personería, en el caso presente de la revisión de los memoriales y documentación que se presentaron al juzgador, éste tenía la obligación de observar y exigir el cumplimiento de la personería del demandante dentro el proceso ordinario, si ellos no se encontraban de acuerdo con los decretos emitidos sobre la observación de la personería, mismos que les hubiera causado indefensión, indudablemente tenían su mecanismo y su vía de impugnación idónea, como es el recurso de reposición incluso con alternativa de apelación contra aquellas decisiones que supuestamente el Juez de primera instancia negó resolver respecto a la personería; y, iii) Se inobservó el derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación, motivación y congruencia, pero para comprobar sí es evidente simplemente se debe contrastar el recurso de casación con el Auto Supremo ahora impugnado, verificándose que resuelve los dos motivos de casación mismos que fueron debidamente respondidos de forma motivada y fundamentada, incluso se evidenció doctrina aplicable al caso sobre las nulidades procesales, luego los magistrados refiriéndose a los principios ingresaron a resolver aquello que se extraña en el presente amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- : 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- tercer agravio
- Fragmento 22
- primer agravio
- segundo agravio
- CONFIRMAR