Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2018-S1
Fecha: 07-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa, acceso a la justicia y a la seguridad jurídica; toda vez que, pese haber admitido el recurso de casación por Auto Supremo 563/2016-RA de 3 de junio, reconociendo a su persona como representante de la junta vecinal “Villa Marlecita”; inobservaron el principio de congruencia en el Auto Supremo 438/2017 de 2 de mayo, por el cual declararon infundado el recurso de casación, sin haber respondido de manera fundamentada y motivada sobre los aspectos denunciados en el referido recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- : 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- tercer agravio
- Fragmento 22
- primer agravio
- segundo agravio
- CONFIRMAR