SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2018-S1

Fecha: 07-Ago-2018

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa, acceso a la justicia y a la seguridad jurídica; toda vez que, pese haber admitido el recurso de casación por Auto Supremo 563/2016-RA de 3 de junio, reconociendo a su persona como representante de la junta vecinal “Villa Marlecita”; inobservaron el principio de congruencia en el Auto Supremo 438/2017 de 2 de mayo, por el cual declararon infundado el recurso de casación, sin haber respondido de manera fundamentada y motivada sobre los aspectos denunciados en el referido recurso.

De antecedentes descritos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que dentro el proceso civil de usucapión decenal, interpuesto por Antonio Nina Choque en representación de la Junta Vecinal “Villa Marlecita” en contra de Víctor Hilario Saavedra Solís, el 6 de noviembre de 2015, se dictó la Sentencia 26/2015, a través  de la cual el entonces Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, declaró improbadas la demanda de usucapión, la reconvención sobre daños y perjuicios y la excepción perentoria de falta de acción y derecho en el demandante, (Conclusión II.1); contra esa determinación la junta vecinal antes citada, a través del ahora accionante interpuso recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista SCCFI-095/2016 de 6 de abril, emitido por la Sala Civil Comercial Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por el cual anuló el Auto de concesión del recurso y declaró la ejecutoria de la sentencia apelada (Conclusión II.2).