SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2018-S1

Fecha: 07-Ago-2018

1)

Sonia Méndez Melgar, a través de su abogado en audiencia manifestó: 1) La demanda de desocupación y entrega de bien inmueble, que fue admitida por el Juez ahora demandado, quién calificó la misma como reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, fue ampliada contra la esposa del ahora accionante, siendo notificados ambos de manera legal, quienes contestaron la demanda, opusieron excepción de prescripción y plantearon incluso incidente de nulidad por una supuesta mala práctica en una notificación, lo que significó su acogimiento al procedimiento civil, admitiendo la competencia del juez y consintiendo por tanto, todo acto emanado dentro del proceso, dejando pasar incluso cuatro años para reclamar por esta vía; y, 2) Es bueno reconocer que ante el error técnico jurídico de no plantear una demanda de reivindicación, esa dejadez o impericia del profesional abogado, no puede salvar otra negligencia, por cuanto los accionantes en su momento, al plantear una excepción de prescripción, debieron reconvenir por prescripción adquisitiva o usucapión y no pretender suplir esa omisión con la solicitud de tutela constitucional.

La parte accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia de las resoluciones judiciales, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica; toda vez que: 1) El Juez demandado, a tiempo de admitir la demanda sumaria civil por desocupación y entrega de bien inmueble, de oficio calificó la demanda como acción de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, declarando en Sentencia probada la misma, actuando de ésta manera ultra petita por haber concedido más de lo pedido y probado; y, extra petita por haber extendido su pronunciamiento a cuestiones no sometidas a su decisión, resultando por tanto incongruente, impertinente e infundada; toda vez que, no guarda relación entre lo demandado y lo probado; 2) El Auto de Vista 281 de 22 de julio, emitido por el Tribunal de Alzada carece de motivación y fundamentación; toda vez que, solo confirma la Sentencia impugnada sin dar mayores razones del porque el Juez de primera instancia está facultado para calificar e introducir una pretensión que no ha sido demandada; y, 3) La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 940/2017, al declarar infundado el recurso de casación en el fondo interpuesto contra el Auto de Vista 281 bajo el argumento que conforme al principio iura novit curia, corresponde al juez aplicar la norma legal aun cuando la parte plantee su demanda sin precisar en qué disposición sustenta su pretensión, realizó una interpretación errónea porque al dictarse la Sentencia se declaró probada la desocupación y entrega del bien inmueble y no la demanda de reivindicación, constituyéndose por tanto, dicha resolución en ultra petita, al haberse otorgado más de lo pedido y probado y extra petita al no haberse pronunciado conforme a lo pedido y probado.