SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2018-S1

Fecha: 07-Ago-2018

estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto

Sobre la pertinencia de las resoluciones judiciales, la jurisprudencia constitucional señaló que es: “…entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto (SCP 1096/2013-L de 30 de agosto); y, sobre su finalidad se indicó que: “'…es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución´” (SC 2017/2010-R de 9 de noviembre, citado por la SCP 1783/2014 de 15 de septiembre).

Consiguientemente, de los entendimientos jurisprudenciales citados, concluimos que tanto la motivación, la fundamentación, la pertinencia y la congruencia de las resoluciones en general, no solo constituyen parte fundamental y estructural del debido proceso, sino que constituyen un deber ineludible de las autoridades judiciales o administrativas, por cuanto estos fallos además de estar debidamente motivados, tienen que tener un sustento jurídico; es decir, deben estar fundamentados en elementos de hecho y de derecho; así como guardar una estricta relación entre lo solicitado por las partes y lo resuelto por la autoridad judicial o administrativa, a efectos de no atentar contra el derecho elemental a la defensa, elementos que sin duda permitirán materializar de manera objetiva el orden justo como sustento de la tutela judicial efectiva, pronta y oportuna.