SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2018-S1

Fecha: 07-Ago-2018

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Editha Pedraza Becerra y Jimmy Fernando López Rojas, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, pese a su legal citación conforme diligencias cursantes a fs. 204, no presentaron informe escrito ni se constituyeron en audiencia.

Williams Gerardo Escalante Cabrera, Juez Público Civil y Comercial Decimosexto del departamento de Santa Cruz mediante informe escrito de 23 de febrero de 2018, cursante a fs. 227 y vta., manifestó que los derechos supuestamente vulnerados, no guardan relación con los hechos expuestos por los hoy accionantes; toda vez que, si la demandante en el proceso civil -hoy tercera interesada- demandó la desocupación y entrega del bien inmueble y no así la reivindicación, su autoridad estaba facultada por el principio iura novit curia -ante la exposición de los hechos a aplicar el derecho-; es decir, la norma jurídica pertinente, cuando las partes han invocado erróneamente el derecho que sustenta sus pretensiones, no habiéndose en consecuencia, transgredido el orden constitucional.