SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2018-S1
Fecha: 07-Ago-2018
a)
La parte accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de demanda constitucional y ampliando la misma señaló lo siguiente: a) El Juez de primera instancia ahora demandado, bajo el principio de iura novit curia tendría supuestamente la facultad de adecuar la pretensión de reivindicación a la pretensión de desocupación y entrega de inmueble, acción que no fue demandada por la ahora tercera interesada, razonamiento que no es evidente; toda vez que, por lógica jurídica la acción principal sería la reivindicación y la desocupación y entrega del inmueble la consecuencia; b) En grado de apelación, el Auto de Vista, no motivó ni fundamentó su decisión, sólo confirmó la Sentencia, sin explicar en su parte considerativa porqué el Juez a quo le dio esa clasificación a una norma civil que no existe en el Código Civil; c) La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia a su turno, una vez interpuesto el recurso de casación basa su fundamentación en la facultad que tiene el juez para adecuar la pretensión demandada, en caso de que el accionante no lo hubiera hecho, violentando así los principios que hacen al debido proceso, en cuanto a una debida interpretación y aplicación de la ley; y, d) El Tribunal Constitucional Plurinacional, en protección de los derechos y garantías constitucionales, ante la evidente vulneración de derechos a consecuencia de una errónea interpretación y aplicación de la norma, tiene la facultad de verificar ese error en el que incurrieron las autoridades ahora demandadas.
En uso al derecho a la réplica manifestaron que, no es evidente que durante la tramitación del proceso en primera instancia se haya consentido o permitido ciertos actos que denoten asentimiento al proceder del Juez respecto a adecuar y calificar la pretensión como reivindicación; toda vez que, si bien no se cuestionó en ese momento la pretensión, pero se apeló de la Sentencia, esperando que la autoridad judicial conforme al principio dispositivo adecue sus actos conforme a la realidad de los hechos.
La parte accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia de las resoluciones judiciales, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica; toda vez que: a) El Juez demandado, a tiempo de admitir la demanda sumaria civil por desocupación y entrega de bien inmueble, de oficio calificó la demanda como acción de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, declarando en Sentencia probada la misma, actuando de ésta manera ultra petita por haber concedido más de lo pedido y probado; y, extra petita por haber extendido su pronunciamiento a cuestiones no sometidas a su decisión, resultando por tanto incongruente, impertinente e infundada, toda vez que no guarda relación entre lo demandado y lo probado; b) El Auto de Vista 281 de 22 de julio de 2016, emitido por el Tribunal de Alzada carece de motivación y fundamentación; toda vez que, sólo confirma la Sentencia impugnada sin dar mayores razones del porque el Juez de primera instancia está facultado para calificar e introducir una pretensión que no ha sido demandada; y, c) La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 940/2017 de 29 de agosto, al declarar infundado el recurso de casación en el fondo interpuesto contra el Auto de Vista 281 bajo el argumento que conforme al principio iura novit curia, corresponde al juez aplicar la norma legal aun cuando la parte plantee su demanda sin precisar en qué disposición sustenta su pretensión, realizó una interpretación errónea porque al dictarse la Sentencia se declaró probada la desocupación y entrega del bien inmueble y no la demanda de reivindicación, constituyéndose por tanto, dicha resolución en ultra petita, al haberse otorgado más de lo pedido y probado y extra petita al no haberse pronunciado conforme a lo pedido y probado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- Fragmento 14
- la motivación no significa la mera «…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas»
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión»
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- congruencia
- «
- estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.1. Respecto a la presunta falta de congruencia y pertinencia en el Auto Supremo 940/2017 de 29 de agosto
- III.2.2. Respecto a la presunta falta de motivación y fundamentación en el Auto Supremo 940/2017
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 27