SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2018-S1

Fecha: 07-Ago-2018

II.5.

II.5.  El 9 de agosto de 2016, los ahora accionantes recurrieron de casación el Auto de Vista 281 con el fundamento que: 1) Al confirmar el Auto Vista la Sentencia de primer instancia, lo hace aplicando erróneamente la norma contenida en el art. 1453 del CC, al afirmar que al no tener posesión del inmueble el propietario puede reinvindicarla de manos de un tercero aun cuando no se ha demandado reivindicación, sin considerar que la desocupación no puede darse como efecto de una demanda de desocupación directa, pero si puede darse en una relación propia de arrendamiento o como efecto de una acción principal -mejor derecho propietario, acción de nulidad o reivindicación- tampoco se ha observado la regla contenida en el art. 362.I del CPC que señala el procedimiento para los procesos ordinarios en los casos en que la ley no señale otro procedimiento especializado para su trámite, siendo el trámite de desocupación diferente al obrado; 2) El Auto de Vista recurrido no puede afirmar que la Sentencia de primer grado es congruente, pues de manera abusiva ajustó al principio iura novit curia su decisión; toda vez que, se demandó desocupación y entrega de bien inmueble y se sentenció una reivindicación, vulnerando el principio de congruencia y legalidad; y, 3) De aplicarse el principio iura novit curia correspondía aplicarlo conforme el principio de igualdad constitucional, que hubiera permitido revocar la sentencia y declarar probada la usucapión ganada por los veintinueve años que estuvieron habitando el inmueble construido con sus recursos propios, sin cuya igualdad, se afecta su propiedad privada sobre las mejoras que han sido reconocidas y confesadas desde el inicio del proceso por la parte adversa (fs. 149 a 151 vta.).