SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2018-S1

Fecha: 07-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sonia Méndez Melgar (ahora tercera interesada) inició un proceso en la vía civil de desocupación y entrega de bien inmueble contra José Napoleón Masay Aponte y Marina Ovando Montenegro -ahora accionantes-, con el fundamento de ser la legal propietaria del bien inmueble que están ocupando, el Juez ahora demandado, por proveído de 21 de agosto de 2012, admitió la demanda calificándola como acción reinvindicatoria, desocupación y entrega de inmueble, para luego ampliarla nuevamente por las mismas figuras desocupación y entrega de bien inmueble siendo admitida por la autoridad antes mencionada, conforme la pretensión de desocupación y entrega de bien inmueble.

Concluido el trámite procesal, por Sentencia 98/2015 de 3 de noviembre, se declaró probada la demanda por desocupación y entrega de bien inmueble e interpuso recurso de apelación, expresando como fundamento de sus agravios, que la pretensión de desocupación y entrega de bien inmueble no se halla respaldada en norma legal sustantiva civil; toda vez que, debió en todo caso, demandarse la reivindicación del inmueble y su consecuencia sería la desocupación y entrega del mismo; empero los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados- mediante Auto de Vista 281 de 22 de julio de 2016, confirmaron la Sentencia con el razonamiento que la demandante al no tener la posesión del bien inmueble pudo demandar la reivindicación de manos de un tercero, Resolución que no guarda pertinencia y congruencia entre lo demandado, pedido y probado.

Finalmente, alegan que interpusieron recurso de casación, por cuanto el Tribunal de apelación a momento de dictar el Auto de Vista impugnado interpretó y aplicó erróneamente la disposición jurídica de reivindicación de inmueble, cuando la naturaleza de la pretensión demandada fue sobre desocupación y entrega de bien inmueble, que resulta ser consecuencia de una demanda de reivindicación, la cual no fue objeto de demanda alguna; por lo que, al haberse confirmado la Sentencia de primera instancia se violó el principio del debido proceso en sus elementos de pertinencia y congruencia de toda resolución judicial; toda vez que, resulta ultra petita al haberse otorgado más de lo pedido y probado, y extra petita al no haberse resuelto conforme a lo pedido y probado; es decir, al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del tribunal; resolviéndose a través del Auto Supremo 940/2017 de 29 de agosto, por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados- quienes declararon infundado el recurso de casación en el fondo, interpuesto contra el Auto de Vista 281/16, con el fundamento que conforme al principio iura novit curia, corresponde al Juez de la causa aplicar la norma legal aun cuando la parte plantee su demanda sin precisar en qué disposición sustenta su pretensión; por lo que, al declararse probada la demanda, la Sentencia y el Auto de Vista serían congruentes, interpretación que resulta errada; toda vez que, el Juez de primera instancia al emitir la Sentencia 98/2015, tanto en su encabezamiento como en su parte resolutiva declaró probada la demanda sobre desocupación y entrega de bien inmueble y no así sobre reivindicación.