SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2018-S1
Fecha: 07-Ago-2018
Fragmento 22
Previamente a ingresar al análisis de fondo de las problemáticas expuestas por la parte accionante, corresponde aclarar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, analizará sólo el Auto Supremo 940/2017, emitido por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, por ser ésta la instancia facultada para corregir, modificar, enmendar, confirmar o revocar lo resuelto por los Vocales del Tribunal de Alzada, conforme el entendimiento desarrollado en la SCP 0342/2016-S1 de 16 de marzo, que señaló: “De manera previa a ingresar al análisis el presente caso es necesario precisar que la justicia constitucional no se constituye en una instancia casacional; es decir, de revisión o de tercera instancia, pues cada una de las resoluciones cuestionadas tienen su propio medio de impugnación; por lo que, cada una de las supuestas lesiones expresadas, deben ser oportunamente planteadas ante las autoridades administrativas, y sólo cuando aquellas se hubieren mantenido, pese a las diferentes impugnaciones y agotado todos los medios, recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada, a objeto de constatar si efectivamente existe vulneración a derechos y garantías constitucionales, ello, bajo la observancia del principio subsidiariedad”; de lo que se infiere que, cada una de las lesiones expresadas por los accionantes, fueron oportunamente planteadas ante las autoridades competentes; razón por la cual, bajo el principio de subsidiariedad que rige esta acción tutelar, el análisis respecto a las presuntas vulneraciones de derechos y garantías fundamentales, será realizado a partir de la última resolución dictada, misma que puede corregir, enmendar o anular lo actuado y decidido por las autoridades inferiores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- Fragmento 14
- la motivación no significa la mera «…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas»
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión»
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- congruencia
- «
- estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.1. Respecto a la presunta falta de congruencia y pertinencia en el Auto Supremo 940/2017 de 29 de agosto
- III.2.2. Respecto a la presunta falta de motivación y fundamentación en el Auto Supremo 940/2017
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 27