SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2018-S1

Fecha: 07-Ago-2018

Fragmento 22

Previamente a ingresar al análisis de fondo de las problemáticas expuestas por la parte accionante, corresponde aclarar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, analizará sólo el Auto Supremo 940/2017, emitido por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, por ser ésta la instancia facultada para corregir, modificar, enmendar, confirmar o revocar lo resuelto por los Vocales del Tribunal de Alzada, conforme el entendimiento desarrollado en la SCP 0342/2016-S1 de 16 de marzo, que señaló: “De manera previa a ingresar al análisis el presente caso es necesario precisar que la justicia constitucional no se constituye en una instancia casacional; es decir, de revisión o de tercera instancia, pues cada una de las resoluciones cuestionadas tienen su propio medio de impugnación; por lo que, cada una de las supuestas lesiones expresadas, deben ser oportunamente planteadas ante las autoridades administrativas, y sólo cuando aquellas se hubieren mantenido, pese a las diferentes impugnaciones y agotado todos los medios, recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada, a objeto de constatar si efectivamente existe vulneración a derechos y garantías constitucionales, ello, bajo la observancia del principio subsidiariedad”; de lo que se infiere que, cada una de las lesiones expresadas por los accionantes, fueron oportunamente planteadas ante las autoridades competentes; razón por la cual, bajo el principio de subsidiariedad que rige esta acción tutelar, el análisis respecto a las presuntas vulneraciones de derechos y garantías fundamentales, será realizado a partir de la última resolución dictada, misma que puede corregir, enmendar o anular lo actuado y decidido por las autoridades inferiores.