SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2018-S2

Fecha: 03-Ago-2018

a)

Lucy Orellana Soria, Henry Maida García y Mirtha Montaño, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 31 a 34 manifestaron lo siguiente: a) En la etapa preparatoria los acusados asumieron de manera recurrente una actitud de no concurrir a la audiencia, ni someterse al proceso; reticencia que persistió en el referido Tribunal, dilatando la tramitación de la causa penal; toda vez que, no asistieron a las audiencias de juicio oral el 20 de junio y 30 de octubre de 2017, declarándose su rebeldía, que luego fue purgada, señalándose nueva fecha de audiencia; empero, el 8 de diciembre de 2017 no asistió la coimputada, Venancia Choque Maigua, justificando su ausencia por una presunta descompensación comunicada por el abogado defensor, disponiéndose la verificación a través del médico forense y conminándose al pago de costas antes del reinicio de la continuación del juicio oral; b) Previo rechazo de la recusación planteada por los procesados, éstos no concurrieron a la audiencia de juicio oral de 2 de febrero de 2018, tampoco su abogado, ni la autoridad Fiscal; por lo que, se amplió el receso al 6 del mismo mes y año; empero, nuevamente no concurrieron los acusados, declarándose su rebeldía e imponiéndoles una multa. Por decreto de 15 del señalado mes y año, se declaró no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda de los ahora accionantes, señalando que debían cancelar las multas impuestas, por cuya razón, presentaron memorial con la suma “purgan costas” de 21 de marzo del citado año, providenciándose que debían cumplir con lo ordenado por decreto de 15 de febrero de 2018, sin que tal extremo ocurra, demostrando así su reticencia para someterse al proceso y haciendo mal uso de la acción de libertad, con el único fin de dilatar la tramitación del proceso amparado en el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) Los hoy impetrantes de tutela, en franca distorsión de la apreciación realizada por el “Tribunal Constitucional” en sus distintas sentencias, respecto a la comparecencia del declarado rebelde y su efecto sobre la declaratoria de rebeldía, vienen provocando que la misma se constituya en un círculo vicioso que imposibilitó llevar adelante las audiencias, por las innumerables inconcurrencias injustificadas y resoluciones de rebeldía que ameritaron erogación de recursos económicos, por las publicaciones en medios de comunicación escrita, según evidenciaban las fotocopias adjuntas; y, d) La comparecencia, a su entendimiento, implicaba la presencia física y no un mero anuncio sobre la misma en los memoriales con el pago irrisorio de Bs2.- (dos bolivianos), documentos que además no fueron presentados por los declarados rebeldes; sino por terceros, ocasionando dilación en el desarrollo del proceso, constituyéndose en motivo de mofa y un atentado contra el derecho de acceso a la justicia de las víctimas. En audiencia de 6 de febrero, los acusados fueron declarados rebeldes por enésima vez y se les impuso una multa, tras sus reiteradas ausencias. Por lo expuesto solicitan se rechace la acción de libertad.