SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
de forma reiterativa
Bajo tal razonamiento y en la problemática que nos ocupa, es menester diferenciar al imputado que se oculta, de aquel que no tiene la posibilidad de enterarse sobre la audiencia fijada; toda vez que, cuando el imputado de forma reiterativa se ausenta de las audiencias a pesar de tener conocimiento -en virtud del principio dispositivo-, está renunciando al ejercicio personal de su defensa y delegándola en forma plena en el defensor que le nombre el despacho judicial del conocimiento; como ya lo hicieron en reiteradas ocasiones los accionantes, quienes -no obstante a su inasistencia-conservan la facultad de hacerse presentes en el proceso en cualquier momento e intervenir personalmente en todas las actuaciones a que haya lugar de acuerdo con la etapa procesal respectiva, pero no pueden pretender que su actitud contumaz de ausentarse reiterada e injustificadamente del proceso y comparecer de manera formal únicamente para lograr que se levanten las medidas dispuestas en su rebeldía, justifiquen de manera indefinida la suspensión del proceso y su reanudación. Por lo que, cabe la advertencia de que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, de forma que en una sociedad democrática los derechos de las personas no son ilimitados y su uso abusivo, no puede convertirse en una práctica dilatoria en el proceso, pues tal aspecto deviene en un factor para la impunidad; y, transgrede el derecho de acceso a la justicia de la presunta víctima dentro del proceso penal.
Bajo tales razonamientos, la parte dispositiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional (es decir la concesión de la protección), no implica que los accionantes desconozcan el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la convivencia social, ni transgredan los derechos de la víctima dentro del proceso penal, ni mucho menos que atenten contra la administración de justicia (de interés común) a través de un acto sólo aparentemente legal (su comparecencia), basado en la ambigüedad de la ley que lo creó; empero, contrario a su verdadero espíritu y significado (el desarrollo normal del proceso); consiguientemente, corresponderá realizarse la exhortación pertinente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- preventivo
- no obstante a que la detención aún no se haya producido
- persecución ilegal o indebida
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- En el primer supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho
- únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- III.3. Análisis del caso concreto
- resulta menester
- de forma reiterativa
- manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- En el hábeas corpus preventivo (…) la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente