SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2018-S2

Fecha: 03-Ago-2018

de forma reiterativa

Bajo tal razonamiento y en la problemática que nos ocupa, es menester diferenciar al imputado que se oculta, de aquel que no tiene la posibilidad de enterarse sobre la audiencia fijada; toda vez que, cuando el imputado de forma reiterativa se ausenta de las audiencias a pesar de tener conocimiento -en virtud del principio dispositivo-, está renunciando al ejercicio personal de su defensa y delegándola en forma plena en el defensor que le nombre el despacho judicial del conocimiento; como ya lo hicieron en reiteradas ocasiones los accionantes, quienes -no obstante a su inasistencia-conservan la facultad de hacerse presentes en el proceso en cualquier momento e intervenir personalmente en todas las actuaciones a que haya lugar de acuerdo con la etapa procesal respectiva, pero no pueden pretender que su actitud contumaz de ausentarse reiterada e injustificadamente del proceso y comparecer de manera formal únicamente para lograr que se levanten las medidas dispuestas en su rebeldía, justifiquen de manera indefinida la suspensión del proceso y su reanudación. Por lo que, cabe la advertencia de que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, de forma que en una sociedad democrática los derechos de las personas no son ilimitados y su uso abusivo, no puede convertirse en una práctica dilatoria en el proceso, pues tal aspecto deviene en un factor para la impunidad; y, transgrede el derecho de acceso a la justicia de la presunta víctima dentro del proceso penal.

Bajo tales razonamientos, la parte dispositiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional (es decir la concesión de la protección), no implica que los accionantes desconozcan el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la convivencia social, ni transgredan los derechos de la víctima dentro del proceso penal, ni mucho menos que atenten contra la administración de justicia (de interés común) a través de un acto sólo aparentemente legal (su comparecencia), basado en la ambigüedad de la ley que lo creó; empero, contrario a su verdadero espíritu y significado (el desarrollo normal del proceso); consiguientemente, corresponderá realizarse la exhortación pertinente.