SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
preventivo
Bajo tal contexto, la SC 0044/2010-R de 20 de abril, a partir de un análisis de la tipología de hábeas corpus desarrollada por la doctrina, que clasifica el mismo en: preventivo, restringido, correctivo y traslativo o de pronto despacho, señaló que el hábeas corpus preventivo y el restringido se encuentran en la configuración de la acción de libertad prevista en el art. 125 de la CPE, que a letra indica que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad (…) y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se reestablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (el énfasis es añadido).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- preventivo
- no obstante a que la detención aún no se haya producido
- persecución ilegal o indebida
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- En el primer supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho
- únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- III.3. Análisis del caso concreto
- resulta menester
- de forma reiterativa
- manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- En el hábeas corpus preventivo (…) la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente