Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 21 de marzo de 2018 (fs. 12 y vta.), Venancia Choque Maigua y Alejandro Javier Mendoza Choque -hoy accionantes-, comparecieron ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarta del departamento de Cochabamba, solicitando que en aplicación del art. 91 del CPP, se deje sin efecto la rebeldía interpuesta, así como todas las medidas dispuestas en su contra y los mandamiento expedidos a fin de su captura; mereciendo providencia de 22 de igual mes y año, por la que la autoridad judicial dispuso que previamente los imputados y su abogado defensor, den cumplimiento a lo ordenado por decreto de 15 de febrero de 2018 (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- preventivo
- no obstante a que la detención aún no se haya producido
- persecución ilegal o indebida
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- En el primer supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho
- únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- III.3. Análisis del caso concreto
- resulta menester
- de forma reiterativa
- manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- En el hábeas corpus preventivo (…) la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente