SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante, denuncian ser víctimas de una indebida persecución en transgresión a sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal que se sigue en su contra, fueron declarados rebeldes y se libraron mandamientos de aprehensión, no obstante a que comparecieron ante el Tribunal y solicitaron se deje sin efecto la rebeldía impuesta y las medidas dispuestas; sin embargo, las autoridades judiciales demandadas condicionaron su apersonamiento y petición al pago de las multas impuestas a los rebeldes y a su abogado defensor.
La libertad es un derecho fundamental de carácter primario, protegida y consagrada por el art. 23.I y III de la CPE, dispone que nadie será detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por ley. De este mandato constitucional, deriva la necesidad de que una orden de privación de libertad -y su ejecución- cumplan con determinadas condiciones de validez, aspectos que resultan concordantes con lo establecido por los arts. 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, el 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- preventivo
- no obstante a que la detención aún no se haya producido
- persecución ilegal o indebida
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- En el primer supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho
- únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- III.3. Análisis del caso concreto
- resulta menester
- de forma reiterativa
- manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- En el hábeas corpus preventivo (…) la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente