SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
manteniendo las medidas cautelares de carácter real
Finalmente, en la problemática en análisis, constatada la conducta reiterativa por parte de los impetrantes de tutela, cuya inasistencia reiterada y levantamiento de las medidas dispuestas ante sus también repetitivas declaratorias de rebeldía vienen provocando retrasos innecesarios en el trámite del proceso penal seguido en su contra, desnaturalizando la finalidad y propósito de los arts. 89, 90 y 91 del CPP. Efectivamente las autoridades judiciales hoy demandadas, se encontraban facultadas a hacer uso de su poder ordenador y disciplinario conforme mandan los arts. 338 y 339 del Código de adjetivo penal; empero, sin afectar los derechos de los demandantes de tutela; por lo que, corresponderá concederse la tutela “…dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real…” (las negrillas fueron añadidas), según lo dispuesto por el art. 91 de la misma norma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- preventivo
- no obstante a que la detención aún no se haya producido
- persecución ilegal o indebida
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- En el primer supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho
- únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- III.3. Análisis del caso concreto
- resulta menester
- de forma reiterativa
- manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- En el hábeas corpus preventivo (…) la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente