SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes remitidos que informan del caso, puede advertirse que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los ahora impetrantes de tutela, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, la autoridad judicial que preside el Tribunal -codemandada en la presente causa- emitió el decreto de 2 de febrero de 2018, ampliando el receso y fijando la audiencia de continuación de juicio oral para el 6 de igual mes y año a horas 14:30, por la inconcurrencia del Ministerio Público; con dicho acto procesal se notificó a la parte acusada mediante su abogado, el mismo día a horas 9:50 (Conclusión II.2). Ante la inconcurrencia de los accionantes a la audiencia precitada, se emitió el Auto de 6 de ese mes y año, declarando su rebeldía y disponiendo en su contra la emisión de mandamientos de aprehensión, su notificación mediante edictos, la comunicación al responsable de REJAP, la designación de defensor de oficio y la imposición de multas al abogado defensor -en el monto de un sueldo de Juez-; y, Bs2.000.- a cada acusado (Conclusión II.3); determinación que se mantuvo subsistente, no obstante a la solicitud de complementación y enmienda planteada por los hoy impetrantes de tutela (Conclusión II.4.).
Posteriormente, mediante memorial presentado el 21 de marzo de 2018, los accionantes comparecieron ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, solicitando que se deje sin efecto la rebeldía, así como las medidas dispuestas en su contra y los mandamientos expedidos para su captura, en aplicación del art. 91 del CPP, mereciendo providencia de 22 del citado mes y año; por la que se dispuso que previamente los imputados y su abogado defensor debían dar cumplimiento a lo ordenado por decreto de 15 de febrero del mismo año (Conclusión II.6).
Ahora bien, según se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; no obstante a que no se produjo la detención, la acción de libertad en su faceta preventiva procede en el caso de análisis, por cuanto la amenaza al derecho a la libertad es demostrable tras la expedición de los mandamientos de aprehensión en contra de los accionantes que se constituyen en una amenaza cierta al derecho a la libertad. Ahora bien, efectivamente ante el apersonamiento de los hoy impetrantes de tutela, desapareció el motivo legal de la emisión de las precitadas ordenes en su contra; considerando que el mandamiento de aprehensión fue expedido en razón de su inasistencia, con la finalidad específica -conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico II.2. del presente fallo constitucional-, de conducir a los declarados rebeldes ante la autoridad jurisdiccional a objeto de que esta señale inmediatamente el día y la hora para la prosecución del proceso; consecuentemente, la referida orden perdió su razón de ser, una vez efectuado el apersonamiento voluntario ante la autoridad jurisdiccional; por lo tanto, su persistencia implica una persecución indebida; más allá del poder ordenador y disciplinario de las autoridades judiciales, que les permite asumir las medidas necesarias para el desarrollo adecuado del proceso; toda vez que, el derecho a la libertad no puede estar condicionado al cumplimiento de las multas impuestas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- preventivo
- no obstante a que la detención aún no se haya producido
- persecución ilegal o indebida
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- En el primer supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho
- únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- III.3. Análisis del caso concreto
- resulta menester
- de forma reiterativa
- manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- En el hábeas corpus preventivo (…) la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente