SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, ante la inconcurrencia de las partes en la etapa del juicio oral, las autoridades hoy demandadas, emitieron el decreto de 2 de febrero de 2018, fijando nueva fecha para continuar la audiencia el 6 del mismo mes y año a horas 14:30; hecho que les fue comunicado mediante la notificación practicada a su abogado defensor a horas 9:50 del mismo día; es decir, aproximadamente cuatro horas antes de la audiencia; por lo que, el citado jurisconsulto no contó con el tiempo necesario para poner en su conocimiento el mentado decreto; y, no se presentaron en dicho acto procesal. Consecuentemente, se tramitó su rebeldía y se libraron mandamientos de aprehensión; además se les impuso -a cada uno-, la multa de Bs2 000.- (dos mil bolivianos).
Dichas determinaciones se mantuvieron, no obstante a su solicitud de enmienda y complementación -con la justificación precedentemente señalada-; por lo que, presentaron memorial el 21 de marzo de 2018, con la suma “purga rebeldía” que mereció la providencia de 22 de igual mes y año, condicionando levantar la rebeldía a factores económicos que no condicen con el principio de gratuidad, sin que ello implique que las sanciones deban incumplirse. Agregaron que, la parte acusadora particular recogió los mandamientos de aprehensión; y, pueden ser ejecutados en cualquier momento, constituyendo una amenaza indebida a su libertad; y, refieren que existió discriminación por cuanto ante la ausencia del Ministerio Público, las audiencias se suspenden “…las veces que quieran…” (sic); empero, cuando se trata de un acusado, no se escuchan justificaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- preventivo
- no obstante a que la detención aún no se haya producido
- persecución ilegal o indebida
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- En el primer supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho
- únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- III.3. Análisis del caso concreto
- resulta menester
- de forma reiterativa
- manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- En el hábeas corpus preventivo (…) la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente