SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2018-S2

Fecha: 03-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, ante la inconcurrencia de las partes en la etapa del juicio oral, las autoridades hoy demandadas, emitieron el decreto de 2 de febrero de 2018, fijando nueva fecha para continuar la audiencia el 6 del mismo mes y año a horas 14:30; hecho que les fue comunicado mediante la notificación practicada a su abogado defensor a horas 9:50 del mismo día; es decir, aproximadamente cuatro horas antes de la audiencia; por lo que, el citado jurisconsulto no contó con el tiempo necesario para poner en su conocimiento el mentado decreto; y, no se presentaron en dicho acto procesal. Consecuentemente, se tramitó su rebeldía y se libraron mandamientos de aprehensión; además se les impuso -a cada uno-, la multa de Bs2 000.- (dos mil bolivianos).

Dichas determinaciones se mantuvieron, no obstante a su solicitud de enmienda y complementación -con la justificación precedentemente señalada-; por lo que, presentaron memorial el 21 de marzo de 2018, con la suma “purga rebeldía” que mereció la providencia de 22 de igual mes y año, condicionando levantar la rebeldía a factores económicos que no condicen con el principio de gratuidad, sin que ello implique que las sanciones deban incumplirse. Agregaron que, la parte acusadora particular recogió los mandamientos de aprehensión; y, pueden ser ejecutados en cualquier momento, constituyendo una amenaza indebida a su libertad; y, refieren que existió discriminación por cuanto ante la ausencia del Ministerio Público, las audiencias se suspenden “…las veces que quieran…” (sic); empero, cuando se trata de un acusado, no se escuchan justificaciones.