Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Venancia Choque Maigua y Alejandro Javier Mendoza Choque -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de estelionato, cursan actas de suspensión de audiencias -a causa de su inasistencia o la ausencia de su abogado defensor- y declaratoria de Rebeldía de 1 de agosto; 1 y 29 de septiembre; y, 23 de diciembre de 2016; 20 de junio y 30 de octubre de 2017 (fs. 44 a 46, 50 y vta., 55 a 56; y, 60).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- preventivo
- no obstante a que la detención aún no se haya producido
- persecución ilegal o indebida
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- En el primer supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho
- únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- III.3. Análisis del caso concreto
- resulta menester
- de forma reiterativa
- manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- En el hábeas corpus preventivo (…) la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente