SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
II.3.
II.3. Mediante Auto de 6 de febrero 2018 -contenido en acta de audiencia- se declaró la rebeldía de Venancia Choque Maigua y Alejando Javier Mendoza Choque -hoy accionante-, se dispuso la emisión de mandamiento de aprehensión, la notificación a los acusados con dicha resolución mediante edictos a ser publicado en un medio de comunicación escrita y de circulación nacional, la comunicación al responsable de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y se designó defensor de oficio; también se impuso una multa al mismo abogado de los imputados, con el monto de un sueldo de un Juez y a los denunciados con una multa de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) -a cada uno-, por su inasistencia y actitud reiterada, entre otras medidas (fs. 4 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- preventivo
- no obstante a que la detención aún no se haya producido
- persecución ilegal o indebida
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- En el primer supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho
- únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- III.3. Análisis del caso concreto
- resulta menester
- de forma reiterativa
- manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- En el hábeas corpus preventivo (…) la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente