SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 14 de febrero de 2018 con la suma “Plantea complementación y enmienda”, Venancia Choque Maigua -ahora accionante-, a nombre de los dos acusados, cuestionó la notificación extemporánea realizada -solo con cuatro horas de anticipación a la audiencia- que ocasionó la falta de comunicación entre abogado y acusados (fs. 71 y vta.). Por Providencia de 15 de febrero de 2018, la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal 4 dispuso “que no hay nada que enmendar ni complementar” (sic) porque los imputados fueron legalmente notificados y no asistieron a la continuación del juicio oral del 2 de febrero de 2018, ni del 6 del mismo mes y año, tampoco presentaron justificativo de impedimento alguno y se debía cumplir lo dispuesto por el Auto de 6 de febrero de 2018 (fs. 72).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- preventivo
- no obstante a que la detención aún no se haya producido
- persecución ilegal o indebida
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- En el primer supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho
- únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- III.3. Análisis del caso concreto
- resulta menester
- de forma reiterativa
- manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- En el hábeas corpus preventivo (…) la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente