SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2018-S1

Fecha: 14-Ago-2018

a)

Ever Álvarez Orellana, Aníbal Ugarteche Barrancos y Pabla Paola Sandoval Pizarro, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 58 a 59, señalaron que: a) Dictaron el Auto de 19 de abril de 2017, resolviendo la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el accionante al amparo del art. 239.3 del CPP, misma que fue emitida dentro de los plazos de ley, previa diligencia de traslado y notificaciones al Ministerio Público y a la parte civil, con la correspondiente fundamentación legal, valorando de manera objetiva e imparcial todos los datos y actos procesales que constan en el cuaderno procesal, haciendo notar de forma detallada los actos procesales con la determinación de fechas, meses y días, estableciendo la demora procesal atribuibles al hoy accionante, para lo cual se tomó en cuenta la auditoria presentada por el mismo, en el que hizo una relación solo de algunos datos y actos procesales; por lo que, no vulneraron los derechos del impetrante de tutela a la libertad y al debido proceso, al haber dictado la Resolución con la debida fundamentación; y, b) El Auto citado precedentemente se dictó de manera motivada y fundamentada, puesto que el mismo es amplio, detallado, claro y preciso en sus fundamentos de los antecedentes y del derecho aplicable, es así que el hoy accionante ni siquiera pidió explicación y complementación de conformidad con el art. 125 del CPP; empero, si hizo uso del recurso de apelación, habiendo sido declarado improcedente. En ese sentido, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.