SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2018-S1
Fecha: 14-Ago-2018
a)
Ever Álvarez Orellana, Aníbal Ugarteche Barrancos y Pabla Paola Sandoval Pizarro, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 58 a 59, señalaron que: a) Dictaron el Auto de 19 de abril de 2017, resolviendo la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el accionante al amparo del art. 239.3 del CPP, misma que fue emitida dentro de los plazos de ley, previa diligencia de traslado y notificaciones al Ministerio Público y a la parte civil, con la correspondiente fundamentación legal, valorando de manera objetiva e imparcial todos los datos y actos procesales que constan en el cuaderno procesal, haciendo notar de forma detallada los actos procesales con la determinación de fechas, meses y días, estableciendo la demora procesal atribuibles al hoy accionante, para lo cual se tomó en cuenta la auditoria presentada por el mismo, en el que hizo una relación solo de algunos datos y actos procesales; por lo que, no vulneraron los derechos del impetrante de tutela a la libertad y al debido proceso, al haber dictado la Resolución con la debida fundamentación; y, b) El Auto citado precedentemente se dictó de manera motivada y fundamentada, puesto que el mismo es amplio, detallado, claro y preciso en sus fundamentos de los antecedentes y del derecho aplicable, es así que el hoy accionante ni siquiera pidió explicación y complementación de conformidad con el art. 125 del CPP; empero, si hizo uso del recurso de apelación, habiendo sido declarado improcedente. En ese sentido, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LAS RESOLUCIONES VULNERADORAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y ORDENANDO CESE INDEBIDA E ILEGAL DETENCIÓN ORDENANDO EN CONSECUENCIA SE CONCEDA LA CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO, IMPONIÉNDOSE MEDIDAS SUSTITUTIVAS
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda resolución emanada de autoridad jurisdiccional sea debidamente fundamentada; es decir, que todo administrador de justicia que deba dictar un fallo o emitir pronunciamiento respecto a determinado tema propuesto por las partes procesales, debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; una actuación contraria, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que en los hechos, el juzgador toma una decisión de hecho no de derecho
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iv)
- se deben descontar los veinticinco días calendario en forma anual por concepto de vacaciones judiciales’
- Fragmento 16
- En cuanto al agravio identificado en el inc. i)
- Respecto al punto de agravio identificado en el inc. ii)
- Sobre los puntos de agravio identificados en los incs. iii)
- En cuanto al punto de agravio identificado con el inc. iv)
- Respecto al punto de agravio identificado en el inc. vi)
- Fragmento 22
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- 3º Llamar severamente la atención