SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2018-S1
Fecha: 14-Ago-2018
i)
Del citado memorial de recurso de apelación, se tiene que el accionante expuso once agravios, advirtiéndose que varios de ellos tienen similitud y relación entre sí; por lo que, para su mejor análisis se los considerará de acuerdo a su contenido en la siguiente forma: i) El Tribunal de Sentencia Penal referido le da la razón en cuanto al transcurso del tiempo de la detención preventiva -veinticuatro meses-; sin embargo, indica entre sus fundamentos argumentos totalmente alejados de la lógica jurídica y del Código de Procedimiento Penal; ii) El Tribunal a quo considera que la presentación de solicitudes de cesación de la detención preventiva son actos dilatorios, cuando su interposición como recursos legales, no puede ser considerada una dilación sino exclusivamente el ejercicio de los derechos que la norma le faculta, vulnerando su derecho a la defensa, así como se lesiona el art. 14.IV de la CPE; iii) El mismo Tribunal considera que la interposición de dos excepciones, constituye un acto
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LAS RESOLUCIONES VULNERADORAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y ORDENANDO CESE INDEBIDA E ILEGAL DETENCIÓN ORDENANDO EN CONSECUENCIA SE CONCEDA LA CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO, IMPONIÉNDOSE MEDIDAS SUSTITUTIVAS
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda resolución emanada de autoridad jurisdiccional sea debidamente fundamentada; es decir, que todo administrador de justicia que deba dictar un fallo o emitir pronunciamiento respecto a determinado tema propuesto por las partes procesales, debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; una actuación contraria, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que en los hechos, el juzgador toma una decisión de hecho no de derecho
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iv)
- se deben descontar los veinticinco días calendario en forma anual por concepto de vacaciones judiciales’
- Fragmento 16
- En cuanto al agravio identificado en el inc. i)
- Respecto al punto de agravio identificado en el inc. ii)
- Sobre los puntos de agravio identificados en los incs. iii)
- En cuanto al punto de agravio identificado con el inc. iv)
- Respecto al punto de agravio identificado en el inc. vi)
- Fragmento 22
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- 3º Llamar severamente la atención