SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2018-S1

Fecha: 14-Ago-2018

Sobre los puntos de agravio identificados en los incs. iii)

           Sobre los puntos de agravio identificados en los incs. iii) y v) referidos a que el Tribunal a quo considera que la interposición de dos excepciones, constituye un acto dilatorio, lo que se aleja a toda lógica jurídica y vulnera sus derechos, pues se tratan de mecanismos intraprocesales que la norma adjetiva penal posibilita al imputado, cuando si así lo consideraban era más bien que se dispongan la temeridad de las mismas, lo que no sucedió, por lo que no pueden considerarse dilatorias, menos cuando estas no suspenden la tramitación del proceso penal; siendo por lo tanto la Resolución de dicho Tribunal incongruente pues como se tiene señalado, mencionó en una de sus partes que los medios o mecanismos de defensa no suspenden la tramitación del proceso al ser cuestiones incidentales, pero se señaló incongruentemente que la utilización de los mismos que determinan las moras o dilaciones procesales atribuibles al imputado, vulnerando el derecho a la defensa y al deber de fundamentación de las resoluciones, pues no se indicaron los fundamentos de dicha determinación, tal como señala la “SC 0955/2012-R” entre otras; al respecto del Auto de Vista desglosado, se advierte que en relación a tales reclamos que tienen que ver con el fundamento para atribuir al accionante la dilación de los actos procesales, los Vocales demandados simplemente se limitaron a sostener que el imputado provocó la mora procesal con su accionar, señalando al efecto y con respecto a las excepciones antes mencionadas sobre las cuales versa en esta parte el reclamo del accionante, únicamente que el imputado planteó una excepción de falta de acción el 13 de septiembre de 2014, concluyendo al respecto que el accionante provocó la mora procesal dentro del proceso sustanciado en su contra, a partir de lo cual, no puede considerarse que las denuncias realizadas por el impetrante de tutela hayan sido efectivamente respondidas, pues como se evidenció las autoridades de alzada en lo que corresponde a las excepciones simplemente refirieron su interposición pasando luego a manifestar su conclusión de que la mora fue atribuible al imputado, no absolviendo a partir de ello los reclamos expuestos por el prenombrado, pues este expuso que tal referencia de que la interposición de las excepciones se constituyen actos dilatorios, vulnera su derecho a la defensa a partir del cual le faculta la utilización de los diversos mecanismos puestos a su alcance justamente para asumir la misma, más aún cuando el propio Tribunal de Sentencia Penal refirió que los mecanismos de defensa no suspenden la tramitación del proceso al ser incidentales, no habiéndose sobre las mismas declarado en ningún momento su temeridad, cuestionamientos que evidentemente debieron ser absueltos por las autoridades de alzada, quienes con el solo señalamiento de que se presentó una excepción el 13 de septiembre de 2014, ciertamente no respondieron los planteamientos efectuados incurriendo por lo tanto en una incongruencia omisiva.