SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2018-S1

Fecha: 14-Ago-2018

En cuanto al punto de agravio identificado con el inc. iv)

En cuanto al punto de agravio identificado con el inc. iv) relativo a que las solicitudes de suspensiones de audiencias debido a que su abogado no podía asistir a las mismas, ya sea por viaje o por alguna imposibilidad del nombrado profesional, no pueden ser considerados dilatorios, sino un impedimento legal del mismo, más aun cuando el nombrado no forma parte del proceso, por lo que no se le puede atribuir dicha inasistencia al imputado; cabe mencionar que de lo descrito en el Auto de Vista impugnado, se tiene que al respecto las autoridades demandadas no emitieron criterio alguno, por el cual se pueda sustentar su referencia, no habiendo realizado el análisis correspondiente, aspecto que permite concluir en la inexistencia de la correspondencia necesaria entre lo pedido y lo resuelto.