SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2018-S1

Fecha: 14-Ago-2018

se deben descontar los veinticinco días calendario en forma anual por concepto de vacaciones judiciales’

           En ese sentido concluyeron que, “…si bien es cierto que existe una demora en la tramitación de la presente causa penal, sin embargo dicha mora procesal es atribuible al Ministerio Público y al propio acusado Juan Carlos Echeverría Castro; de otro lado también se deben descontar las vacaciones judiciales, los días feriados e inhábiles conforme lo establece la última parte del Art. 130 del Código de Procedimiento Penal, así lo establece el Auto Supremo Nº 11 de fecha 29 de enero de 2.009, cuando dice `se deben descontar los veinticinco días calendario en forma anual por concepto de vacaciones judiciales’, así también lo establece la SC Nº 0255/2014 de fecha 12 de febrero de 2.014…” (sic).