SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2018-S1
Fecha: 14-Ago-2018
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática central de la presente acción tutelar es la falta de fundamentación, motivación y congruencia en el Auto de Vista 112 de 20 de junio de 2017, pronunciado por los Vocales demandados, y en el Auto de 19 de abril de igual año, emitida por los Jueces codemandados, alegando el accionante que se confirmó su detención preventiva, sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, señalando que no consideraron la auditoría jurídica presentada, sosteniendo que le serían atribuibles las dilaciones en el desarrollo del proceso, basándose para ello en los medios de defensa de los cuales hizo uso y computando indebidamente las vacaciones judiciales, así como omitieron pronunciarse sobre los agravios individualizados en el recurso de apelación.
Considerando que la presente acción tutelar fue interpuesta contra las autoridades tanto de primera como de segunda instancia, corresponde en principio establecer que el análisis a efectuarse de la problemática descrita, se abocará solo respecto al último fallo emitido, ello tomando en cuenta que las autoridades superiores a tiempo de revisar la Resolución objeto de impugnación tuvieron la oportunidad, si fuera el caso, incluso de corregir los errores advertidos.
En ese sentido, de obrados consta que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Oscar Aquin Carvalho y otros contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de estafa, el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de 19 de abril de 2017, declaró la improcedencia de la solicitud de cesación a la detención preventiva por el transcurso de veinticuatro meses sin dictarse sentencia (Conclusión II.1). En forma posterior, el nombrado, por memorial presentado el 11 de mayo del mismo año, ante el indicado Tribunal de Sentencia Penal, interpuso recurso de apelación impugnando el mencionado Auto (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LAS RESOLUCIONES VULNERADORAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y ORDENANDO CESE INDEBIDA E ILEGAL DETENCIÓN ORDENANDO EN CONSECUENCIA SE CONCEDA LA CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO, IMPONIÉNDOSE MEDIDAS SUSTITUTIVAS
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda resolución emanada de autoridad jurisdiccional sea debidamente fundamentada; es decir, que todo administrador de justicia que deba dictar un fallo o emitir pronunciamiento respecto a determinado tema propuesto por las partes procesales, debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; una actuación contraria, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que en los hechos, el juzgador toma una decisión de hecho no de derecho
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iv)
- se deben descontar los veinticinco días calendario en forma anual por concepto de vacaciones judiciales’
- Fragmento 16
- En cuanto al agravio identificado en el inc. i)
- Respecto al punto de agravio identificado en el inc. ii)
- Sobre los puntos de agravio identificados en los incs. iii)
- En cuanto al punto de agravio identificado con el inc. iv)
- Respecto al punto de agravio identificado en el inc. vi)
- Fragmento 22
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- 3º Llamar severamente la atención