SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2018-S1

Fecha: 14-Ago-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

           La problemática central de la presente acción tutelar es la falta de fundamentación, motivación y congruencia en el Auto de Vista 112 de 20 de junio de 2017, pronunciado por los Vocales demandados, y en el Auto de 19 de abril de igual año, emitida por los Jueces codemandados, alegando el accionante que se confirmó su detención preventiva, sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, señalando que no consideraron la auditoría jurídica presentada, sosteniendo que le serían atribuibles las dilaciones en el desarrollo del proceso, basándose para ello en los medios de defensa de los cuales hizo uso y computando indebidamente las vacaciones judiciales, así como omitieron pronunciarse sobre los agravios individualizados en el recurso de apelación.

           Considerando que la presente acción tutelar fue interpuesta contra las autoridades tanto de primera como de segunda instancia, corresponde en principio establecer que el análisis a efectuarse de la problemática descrita, se abocará solo respecto al último fallo emitido, ello tomando en cuenta que las autoridades superiores a tiempo de revisar la Resolución objeto de impugnación tuvieron la oportunidad, si fuera el caso, incluso de corregir los errores advertidos.

           En ese sentido, de obrados consta que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Oscar Aquin Carvalho y otros contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de estafa, el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de 19 de abril de 2017, declaró la improcedencia de la solicitud de cesación a la detención preventiva por el transcurso de veinticuatro meses sin dictarse sentencia (Conclusión II.1). En forma posterior, el nombrado, por memorial presentado el 11 de mayo del mismo año, ante el indicado Tribunal de Sentencia Penal, interpuso recurso de apelación impugnando el mencionado Auto (Conclusión II.2).