SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2018-S2

Fecha: 29-Ago-2018

a)

Solicita se conceda la tutela solicitada; y en consecuencia, se disponga lo siguiente: a) Anular los procesos administrativos internos instaurados contra los accionantes, dejando sin efecto las RR.AA. 01/2017 y 02/2017, ambas de 7 de noviembre, de Inicio de Procesos Administrativos Internos; las Resoluciones Finales de Procesos Administrativos Internos de 4 de diciembre de 2017; las Resoluciones Administrativas del recurso de revocatoria de 27 de diciembre de 2017 y las RR.AA. 011/2018 y 016/2018 que resolvieron los recursos jerárquicos; b) Se proceda a cancelar las dietas adeudadas desde que se produjo la suspensión el 7 de noviembre de 2017 y la destitución ilegal, hasta el momento efectivo de la reincorporación; y, c) Imposición de costas procesales y la cancelación de los daños y perjuicios.

La parte accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de juez natural, competente, imparcial e independiente; como en su componente de fundamentación y motivación; y, el principio de tipicidad; toda vez que, en su condición de miembros del Directorio de la empresa SETAR, se les inició dos procesos administrativos internos de manera ilegal; por cuanto: a) La Autoridad Sumariante fue designada por el Gobernador demandado de manera posterior a las denuncias interpuestas, incumpliendo con lo establecido por el     art. 12 del DS 23318-A modificado por el art. 1 del DS 26237; por ello, las actuaciones de la citada Autoridad Sumariante son nulas de pleno derecho; y,      b) Las Resoluciones Finales que determinaron Responsabilidad Administrativa como la destitución de Juan Franz Arandia Prada y la suspensión del resto de los  denunciados, se encuentra sin una debida fundamentación; dado que, las citadas sanciones administrativas debían estar establecidas en la disposición legal que fue utilizada como base de la sanción; por lo señalado, interpusieron recursos de revocatoria, que fueron resueltas confirmando las indicadas Resoluciones de destitución y suspensión; luego, interpusieron recurso jerárquico, y mediante las RR.AA. 011/2018 y 016/2018, el Gobernador demandado confirmó las Resoluciones que resolvieron los recursos de revocatoria; de igual forma, sin realizar una debida fundamentación; puesto que, las Resoluciones objetadas no contienen una adecuada relación de los hechos y lo decidido; y, con relación a las Resoluciones gubernativas, debieron enmendar las deficiencias del Juez de primera instancia; sin embargo, se sustentaron las mismas en disposiciones no aplicables a los miembros del Directorio de SETAR, como el Reglamento Interno de esa empresa; no observaron los principios de congruencia y razonabilidad; y, no hubo una adecuada motivación en la respuesta a los agravios expresados; por ello, solicita: 1) Se disponga anular los procesos administrativos internos instaurados en su contra, dejando sin efecto las RR.AA. 01/2017 y 02/2017 de Inicio de Procesos Administrativos Internos; las Resoluciones Finales de Procesos Administrativos Internos de 4 de diciembre de 2017; las Resoluciones Administrativas de 27 de diciembre de 2017; y, las RR.AA. 011/2018 y 16/2018; 2) Se proceda a cancelar las dietas adeudadas desde la suspensión de noviembre de 2017 y la destitución ilegal, hasta el momento efectivo de la reincorporación; y, 3) Se imponga costas procesales y la cancelación de los daños y perjuicios.