SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
a)
Solicita se conceda la tutela solicitada; y en consecuencia, se disponga lo siguiente: a) Anular los procesos administrativos internos instaurados contra los accionantes, dejando sin efecto las RR.AA. 01/2017 y 02/2017, ambas de 7 de noviembre, de Inicio de Procesos Administrativos Internos; las Resoluciones Finales de Procesos Administrativos Internos de 4 de diciembre de 2017; las Resoluciones Administrativas del recurso de revocatoria de 27 de diciembre de 2017 y las RR.AA. 011/2018 y 016/2018 que resolvieron los recursos jerárquicos; b) Se proceda a cancelar las dietas adeudadas desde que se produjo la suspensión el 7 de noviembre de 2017 y la destitución ilegal, hasta el momento efectivo de la reincorporación; y, c) Imposición de costas procesales y la cancelación de los daños y perjuicios.
La parte accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de juez natural, competente, imparcial e independiente; como en su componente de fundamentación y motivación; y, el principio de tipicidad; toda vez que, en su condición de miembros del Directorio de la empresa SETAR, se les inició dos procesos administrativos internos de manera ilegal; por cuanto: a) La Autoridad Sumariante fue designada por el Gobernador demandado de manera posterior a las denuncias interpuestas, incumpliendo con lo establecido por el art. 12 del DS 23318-A modificado por el art. 1 del DS 26237; por ello, las actuaciones de la citada Autoridad Sumariante son nulas de pleno derecho; y, b) Las Resoluciones Finales que determinaron Responsabilidad Administrativa como la destitución de Juan Franz Arandia Prada y la suspensión del resto de los denunciados, se encuentra sin una debida fundamentación; dado que, las citadas sanciones administrativas debían estar establecidas en la disposición legal que fue utilizada como base de la sanción; por lo señalado, interpusieron recursos de revocatoria, que fueron resueltas confirmando las indicadas Resoluciones de destitución y suspensión; luego, interpusieron recurso jerárquico, y mediante las RR.AA. 011/2018 y 016/2018, el Gobernador demandado confirmó las Resoluciones que resolvieron los recursos de revocatoria; de igual forma, sin realizar una debida fundamentación; puesto que, las Resoluciones objetadas no contienen una adecuada relación de los hechos y lo decidido; y, con relación a las Resoluciones gubernativas, debieron enmendar las deficiencias del Juez de primera instancia; sin embargo, se sustentaron las mismas en disposiciones no aplicables a los miembros del Directorio de SETAR, como el Reglamento Interno de esa empresa; no observaron los principios de congruencia y razonabilidad; y, no hubo una adecuada motivación en la respuesta a los agravios expresados; por ello, solicita: 1) Se disponga anular los procesos administrativos internos instaurados en su contra, dejando sin efecto las RR.AA. 01/2017 y 02/2017 de Inicio de Procesos Administrativos Internos; las Resoluciones Finales de Procesos Administrativos Internos de 4 de diciembre de 2017; las Resoluciones Administrativas de 27 de diciembre de 2017; y, las RR.AA. 011/2018 y 16/2018; 2) Se proceda a cancelar las dietas adeudadas desde la suspensión de noviembre de 2017 y la destitución ilegal, hasta el momento efectivo de la reincorporación; y, 3) Se imponga costas procesales y la cancelación de los daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Sobre el derecho al juez natural
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3.1. Respecto a la competencia del Juez natural, en el proceso administrativo
- la RA 241/2017
- III.3.2.
- con responsabilidad administrativa, por existir contravención al ordenamiento jurídico al desempeñar más de un cargo público remunerado,
- no mencionó ni explicó la normativa legal por la cual, se estableció su destitución
- proporcionalidad de la sanción
- omitiendo nuevamente el pronunciamiento de la normativa
- debiendo señalarse en su caso, de manera imprescindible las normas jurídicas que respaldan las sanciones impuestas y efectuando un análisis de proporcionalidad entre la falta que se juzga y la sanción a imponerse
- REVOCAR en parte
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones: i) el órgano judicial haya sido creado previamente por un precepto legal; ii) el órgano judicial esté investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador del proceso judicial o disciplinario; iii) su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de tribunal ad hoc o de comisión especial; iv) la composición del órgano jurisdiccional venga determinada por la ley; y v) en cada caso concreto se siga el procedimiento legalmente establecido para la designación de los miembros que han de constituir el órgano respectivo.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)