SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
II.2.
II.2. Mediante RR.AA. 241/2017 y 242/2017, ambos de 3 de noviembre, Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, resolvió designar a la servidora pública Marlen Litt Garzón, Directora Jurídica -ahora codemandada- en su condición de Asesora Legal principal de la referida Gobernación, por ser la entidad que ejerce tuición sobre SETAR, como Sumariante para conocer instaurar y resolver los procesos administrativos internos; la primera Resolución, contra Juan Franz Arandia Prada, Presidente; Vicente Ávila Ruíz, Vicepresidente; Jorge Antonio López Rivera, Secretario; Pedro Alfredo Quiroga Galarza y Conrado Inarra Paz, Vocales, todos del Directorio de SETAR, y; la segunda, contra Juan Franz Arandia Prada, Presidente del Directorio de la citada empresa SETAR, ambas Resoluciones alegan que al incurrir en presuntos indicios de responsabilidad administrativa por la función pública en el ejercicio de sus funciones, al contravenir la normativa vigente (fs. 113 a 120).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Sobre el derecho al juez natural
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3.1. Respecto a la competencia del Juez natural, en el proceso administrativo
- la RA 241/2017
- III.3.2.
- con responsabilidad administrativa, por existir contravención al ordenamiento jurídico al desempeñar más de un cargo público remunerado,
- no mencionó ni explicó la normativa legal por la cual, se estableció su destitución
- proporcionalidad de la sanción
- omitiendo nuevamente el pronunciamiento de la normativa
- debiendo señalarse en su caso, de manera imprescindible las normas jurídicas que respaldan las sanciones impuestas y efectuando un análisis de proporcionalidad entre la falta que se juzga y la sanción a imponerse
- REVOCAR en parte
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones: i) el órgano judicial haya sido creado previamente por un precepto legal; ii) el órgano judicial esté investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador del proceso judicial o disciplinario; iii) su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de tribunal ad hoc o de comisión especial; iv) la composición del órgano jurisdiccional venga determinada por la ley; y v) en cada caso concreto se siga el procedimiento legalmente establecido para la designación de los miembros que han de constituir el órgano respectivo.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)