SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
denegó
La Jueza Pública y Comercial Primera de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 29 de marzo de 2018, cursante de fs. 1056 vta. a 1068 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La normativa administrativa establece que el juez sumariante está constituido por el Asesor Legal parte de la institución; consecuentemente, la designación de la Autoridad Sumariante por el Gobernador del departamento a Marlen Litt Garzón, quien ejerce el cargo de Asesora Legal, es simplemente dar cumplimiento con la formalidad de la normativa administrativa y con ello no se vulneró el principio del juez natural; ii) Los accionantes al tener conocimiento del inicio del proceso administrativo, debieron impugnar la competencia de la Jueza Sumariante, si consideraban que no era la correcta; sin embargo, los mismos se apersonaron de manera voluntaria reconociendo la competencia de manera expresa de la prenombrada, dando el consentimiento y la convalidación; iii) En las Resoluciones pronunciadas por la Autoridad Sumariante y por la autoridad jerárquica dentro del proceso seguido contra los solicitantes de tutela, se realizó la valoración de las pruebas, existiendo congruencia en base a la denuncia y a la prueba ofrecida, como también cada uno de los descargos presentados por los denunciados; en consecuencia, no se lesionó el derecho a la motivación y fundamentación de las resoluciones en su vertiente del debido proceso; iv) En el caso de Juan Franz Arandia Prada, si bien la normativa le permite el ejercicio de la docencia, la misma no debe ser incompatible en la carga horaria con el ejercicio de las funciones en el Directorio, de forma concreta, ese sería el motivo por el cual se le sancionó en su condición de Presidente del citado Directorio; sin embargo, no acompañó prueba que desvirtúe la afirmación de la denuncia; asimismo, el demandante de tutela, reclamó que fue procesado tanto en la vía administrativa como en la penal; empero, debe tenerse en cuenta que la Ley de Administración y Control Gubernamentales, establece la naturaleza de responsabilidad que asume el funcionario público, encontrándose en ello no solamente la responsabilidad administrativa, sino también la responsabilidad civil o penal, y para determinar ese tipo de responsabilidad, la citada normativa establece que deberá hacerse mediante procesos internos, que contra esas resoluciones proceden los recursos de revocatoria y jerárquico, y que la responsabilidad penal puede ser reclamada en proceso penal, sin que eso involucre la vulneración del principio non bis in ídem.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Sobre el derecho al juez natural
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3.1. Respecto a la competencia del Juez natural, en el proceso administrativo
- la RA 241/2017
- III.3.2.
- con responsabilidad administrativa, por existir contravención al ordenamiento jurídico al desempeñar más de un cargo público remunerado,
- no mencionó ni explicó la normativa legal por la cual, se estableció su destitución
- proporcionalidad de la sanción
- omitiendo nuevamente el pronunciamiento de la normativa
- debiendo señalarse en su caso, de manera imprescindible las normas jurídicas que respaldan las sanciones impuestas y efectuando un análisis de proporcionalidad entre la falta que se juzga y la sanción a imponerse
- REVOCAR en parte
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones: i) el órgano judicial haya sido creado previamente por un precepto legal; ii) el órgano judicial esté investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador del proceso judicial o disciplinario; iii) su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de tribunal ad hoc o de comisión especial; iv) la composición del órgano jurisdiccional venga determinada por la ley; y v) en cada caso concreto se siga el procedimiento legalmente establecido para la designación de los miembros que han de constituir el órgano respectivo.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)